Circular número 866, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación y rectificación de claves estadísticas.

MarginalBOE-A-1981-30111
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
-
para
la
formación
de
estlrpes
de
puesta
-
para
la.
formación
de
estirpes
de
carne
pa
ra
reprod
uctaras
de
puesta
para
reproductoras
de
carne
...
-
para
ponedoras
para"
,carne.
el
las
demAs.
(Cambio
d~
numeración]
La
clave
01.06.99.4
pasa
a
ser
01.0699.3,
La
clave
01.06.99.3
pasa
a
ser
01.06.99.4,
ANEJO
1
-
para
la
formación
de
estirpes
de
o
puesta
-
para
la
fonnación
df'
":5tirpes
de
carne
-
para
reproductoras
de
puC'sta
-
para
reproductoras
de
carne
-
pára
ponedoras
"
-
para
carne
U.•
Las
demás,
al
de
raza
seleCta:
-
vacas
-
toros
bl
hembra's
de
menos
de
tres
allos
cl
mtLchos
con
todos
los
incisivos
de
leche
y
peso
:.10
superior
a200
kg.
d) los
demás,
-
machos
oon
todos
los
incisivos
de
le-
che
y
con
peso
no
superior
a200
ki·
logramos
hasta
220
kg.
inclusive.
.
-
los
demás,
con
peso:
- -
inferior
o
ígual
a
220
kg.
- -
superior
a-
220
kg.
---
hembra.$
que
no
han
sido
cu-
biertas
- - -
vacas
- - -
toros
- - -
bueyes.
[Se
suprimen
las
claves
01.02.31.1, 01.02.31.2.
01.02.32.1, 01.02.32.2, 01.02.331, 01.02.33.2, 01.02.35.1,
01.02.3'.2, 01.02.38.1, 01.02.38.2, 01.02.38.3 Y
01.02.39.l
1.
Gallos.
gallinas
ypollos
al
de
pelea
bl
de
raza
selecta,
(Nueva
estructura.)
(Nueva
estructuraJ
A.
De
raza
selecta
para
la
reproducción:
1.
Ovinos.
11.
·Caprinos.
B. Los
demás,
B.
O.
del
E.-Núm.
312
CAPITULO 1
I.
OVinos.
11.
Caprinos.
[Se
suprime
la
clave
01.04.90.1
(Nueva
estructuraJ
bl
de
pelea,
-ga110s
-
los
demás.
c)
los
demás.
(Nueva
estructura.l
1.
De
raza
selecta.
para
la
reproducción.
U, Los
demás,
al
ganado
de
lidia,
01.0591.1
jl1.05.3O.7
01.05.30.8
01.05.30.9
01.04.31
01.04.39
01.04.11
01.04.21
01.05.8.1
01.04
Ol.OS.A.ll
01.02.34.2
01.02.36.2
01.02.42.2
01.02.48
01.05.91.2,
01.05.91.3
01.05.91.4
01.05.91.5
01.05.91:8
01.05.91.7
01.05.91.9
01.06.C
01.05.30.1
01.0530.2
01.05.30.3
01.05.30.4
01.%.30.5
01.05.30.8
01.02.32.2
01.02.32.3
01.02.11
01.02.A
01.02.36.1
01.02.42.1
01.02.34.1
01.02.32.1
30
diciembre
1981
JUAN
CARLOS
R.
..
El
Ministro
de
Hacienda;
JAIME
GARCIA At'lOVEROS
cientos
ochenta
YcuatrC?/mil novecientos
oohenta
tres
de
agosto.
Dado
en
Baqueira
Bei"et a
veintinueve
de
diciembre
de
mil
novecientos
ochenta
yuno.
30470
Sr.
Inspedor-Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales.
1CI
RCULAR
n,ímero
8t#J.
de
la
Dirección
General
3011 de
Aduanas
e
Impuestos
Especiales,
sobre
"signa-
ción
y
rectificadón
de
claves
estadlsticas.
En
1
de
enero
de
1962
tendré
lug....
la
entrada
en
vigor
de
determinadas
modificaciones
que
afectan
a
la
nomonclatura
de
las
mercancías
en
su
relación
con
las
Estadísticas
-del
Co-
mercio
Exterior
de_
la
Comunidad,
así
como
del
intercomuni-
tario
entre
sus
paises
miembros
[NIMEXE)'
En
.igual
fecha
em-
pezarán
a
ser
de
aplicación
las
reducciones
tarifadas
GATI
par
..
la
anualide.d
indicada.
En
tal
sentido
se
hace·
preciso
acomodar
la
Estadistica
del
Comercio
Exterior
de
Espada
a
las
modificaciones
consideradas,
.
8i~ndo
ocasión
el
momento,
asimismo,
para
proceder
y
actu3Ji-
zar
las
claves
estadisticas
nacionales
vigentes
hasta
la
fecha.
En
su
consecuencia,
esta
Dirección
General,
en
uso
de
sus
atribuciones,
ha
tenido
a
bien
acordar:
,
Primero.-Asignaci6n
de
las
nuevas
posiciones
recogidas
en
el
anexo
número
1.
Segundo.-Asignación'
de
nuevas
claves
de
Aduanas,
asi
como
del
Código
de
Tráfico
de
Perfeccionamiento,
recogidas
en
anexo
número
2.
Tercero.-El
Real
Decreto
875/1961,
de
27
de
marzo
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
19
de
mayo
de
19611
recoge
..
1
texto
re·
fundido
del
Jmpuesto
sobre
el
Lufo,
actualizando
la
numera·
ción
de
los
articulas
existentes
basta
su
publicación,
por
to
que
se
hace
preciso
modific~
el
texto
de
las
claves
esta~ístic!ls
que
hacen
referencia
al
citado
impuesto,
y
en
tal
sentido
los
articulos
18, 25, 27, 28 Y31
pasan
a
ser,
respecti
vamente,
17,
23, 24, 25 Y
27.
Cuarto.-Con
objeto
de
facl1ltar
el
tratamiento
fiscal,
por
medio
de
ordenador,
a
la
tecnología,
de
acuerdo
con
el
Decre-
to
1839/1975,
de
3
de
julio
(.Boletin
Oficial
del
E~tado.
de
11
de
agosto),
la
partida
49.06
queda
estructurada
de
la
slgUlen!e
forma:
.
49.06.-Planos
de
arquitectura,
de
ingenieria
y
otros
planos
y
dibujos
industriales,
comerciales
o
similares,
ob~er.ll.dos
a
mano
o
por
reproducción
fotográfica
sobre
p~pel
sensibilIzado;
textos
manuscritos
o
mecanografiados:
.
49.06.00.1 -
soportes
de
tecnología
nCGI/DF,
3'312,5);
49.06.00.9 -los
demás
nCGI/DF:
1119,5),
Quinto.-La
Desgravación
Fiscal
a
la
exportación
de
los.
per-
trechos
y
provisiones
nacionales,
a
los
buques
despachados
con
destino
al
extranjero
y a
los
buques
pesqueros
de
altura
y
gran
altura,
se
encuentra
regulada
en
las
Ordenes
ministerial~s
~e
15
de
julio
de
1975
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
28
de
luho)
y 9
de
febrero
de
1978
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
20
de
fe-
brero)
así
como
en
las
Circulares
de
la
Direción
General
de
Adua';as
e
Impuestos
Especiales
números
780,
de
7
de
abril
de
1976
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
lB
de
mayo).
y
B14
(apar-
tado
Al,
10.151.
de
15
de
febrero
de
1979
(.Boletin
Oficial
del
Estado.
de
6
de
marzal.
A
fin
de
facilitar
tanto
la
puntualización
de
las
mercancías
como
la
liquidación·
mecanizada
por
ordenador
de
las
cuotas
de
Desgravación
Fiséal,
en
el
supuesto
de
que
el
valor
de
las
mismas
esté
comprendido
entre
10.000 y50.000
pesetas,
se crflan
las
siguientes
claves
estadísticas:
24.96.90
Mercanci":s
de
los
capitulas
1
al
24
declarados
como
provisiones
de
a
bordo.
99.96.00
Mercandas
de
los
restantes
capítulos
declarados
como
provisiones
de
a
bordo.
Ambas
claves
estadisticas
sólo
podrán
ser
utilizadas
para
puntualizar
grupos
de
mercancías
~eterogéneas
declaradas
como
provisiones
y
por
tanto,
aforables
por
diferentes
partidas
del
Arancel,
de
tal
forma
que
ninguna
de
ellas
considerada
Indi-
vidualmente
tenga
un
valor
FOB
Inferior
a10.000
pesetas
ni
superior
a
so.ooo
pesetas,
puesto
que
81
dicho
valor
es
fnferior
a
las
10.000
pesetas,
no
gozarán
del.
beneficio
de
la
desgrava-
ción,
y
si
es
superior
a
50.000
pesetas,
deberá
puntualizarse
en
la
partida
arancelaria
que
le
corresponda
como
tal
mer-
cancía.
.
La
presente
Circular
entrará."
en·
vigor
a
partir
del
día
1
de
enlJro
de
1982
en
lo r,=ferente a
las
claves
es"tadfsticas.-
quedando
pendii7nte los
nuevos
derechos
que
pudieran
existir
hasta
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto
del
Ministerio
de
Economía
y
Comercio.
Lo
que
comunico
aV. S.
para
su
conocimiento
y
el
de
los
scni;::ios
de
V. S.
depi"ndientes.
.
M'ld:';d.
1·1
de
diciembre
de
1981.-El
Director
General,
Anto-
nio
i~lla
Benito.

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