Circular número 925, de 19 de junio de 1985, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Importación. Régimen de viajeros. Entrada de moneda.

MarginalBOE-A-1985-12548
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
20402 Sábado 29
junio
1985 BOE
núm.
155
12546
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
N"
1.,\
'\1)(1"""
,F«h.,
fi
....
r
.
,
DECLARAC10N
DE
MONEDA
VI"JEROS
NO
RESIDENTES
~l
1'
(l·
"m"
ADUANA
DE
12549
ORDEN
de
1jde
jumo
de 1985 por
la
que se modifica
la
Instrucción Tecnica Complementaria AffE-AP·7 del
Reglamento de Aparatos qPresión, relerente abotellas
ybotellones para
gases
co'!'pnmidos. llcuados y
disueltos apresión
I1ustrisimo señor.
Las innovaciones tecnológicas, las variaciones
de
la
demanda,
el
creCiente intercambio internacional y
la
conveniencia de
adaptar
nuestras normas técnicas alas vigentes en los
p~jses
de
nuestro
entorno económico aconsejan que
periódicament~
~
modifIquen
parcialmente las disposiciones reguladoras
de
aspectos técnicos de
nuestra producción industrial, adaptándolas alas nuevas circuns.- '
tancias yatendiendo,
cuando
se estime conveniente, las sugerencias
de fabricante, Entidades colaboradoras
y,
en general, cuantos
vengan afectados por dichas disposiciones.
La
InstruCCIón TécOlca Complementaria MIE-AP·7del Regla-
mento de Aparatos aPresión, referente abotenas ybotellones para
gases comprimidos, licuados ydisueltos apresión, actualmente
e:n
vigor. incluye ciertas especificaciones que
la
ex~~encia
aconseJ.a
modificar, entre ellas se cncuen\ran algunos requIsitos constructlj
vos. acoplamientos ynormas de ensayo, así
como
el
definir algunos
colores distintivos de botellas no incluidos en
la
instrueción
vigente.
Alos efectos previstos en
la
Orden de 24 de mayo de 1985,
el
modelo de Declaración de Divisas a
cumplimentar
por los viajeros
no residentes será
el
unido a
la
presente.
La d.eclaración, una vez diligenciada
y'
registrada en los líbros
habilitados aeste fin
por
los Servicios
de
Aduanas, será devuelta
al
Interesado. La misma
0,
en su caso,
el
documento administrativo
obancario que acrediten que la
suma
de que sea
portadar
corresponde aoperaciones legales oautorizaq.as.. servirá de justifi·
cante a
la
salida del territorio nacional de dicha suma, procedién-
dose por
la
Aduana de salida arecoger la expresada declaración;
Lo que se comunica a
Y.
S.para
su conocimiento yefectos.
Madrid,
19
de
junio
de 1985.-El Director General, Miguel
Angel del Valle Bolaño.
Sr. Inspector-Administrador de Aduanas eImpuestos Especia-
les de
...
Sr. Inspector Regional de Aduanas eimpuestos
~speciales
de
.
O,
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las siguientes
cantid**,
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Segundo.-Estos derechos estarán en vigor desde la fecha de
publicación
de
la
presente
Orden
hasta su modificación.
Lo
que
comunico aY., I. para su conocimiento yefectos.
Dios
guarde'a
V.
I. muchos años.
Madrid, 28 de
junio
de
1985.
BOYER SALV
ADOR
Ilmo. Sr. Director
ge~ral
de
Polític~
Arancelaria eImportación.
DRDES
de 28 de
junio
de
1985 suhre fijación del
derecho regulador para
la
ilJlporlacu)n de cereales.
Ilustiisimo señor:
De conformidad con
el
articulo
5.°
del
RealDecreto
2332/1984,
de
14
de noviembre,
Este Ministerio ha tenido abien
disponer~
·Primero.-La cuantía del derecho reguladorpara las
importacio-
nes en la Península eislas Baleares
de
los cereales
Que
se
indican
es
la
que a
contin~ación
se~taIla
para los mismos:
12548 -CIRCULAR numero 925, de
19
de Junio de 1985, de
la
Direccron Genera!de Aduanas eImpuestos Especia-
les sobre Imponi.lci6n; Regimen de
viajeróS.
Entrada
de moneda. . -
~
..
La
Orden ministerial
de
24
de·
mayo
de 1985,
r~uladora
del
régimen de franquicias dinerarias
para
viajes
al
extranjero, dispuso
en su artículo
7.
0
Que
los vi;úeros
no
residentes a
S"
entrada
e:n
España, cuando preveá'n que a
$U
salida del territorio naCional sean
ponadores
de
billetes
elel
Banco de España obilletes.
de
Banco de
curso legal
en
el
extranjero, Por importes iguales osuperiores a
100.000 pesetas y/o aun contravalor
de
500.000 pesetas, respecti-
vamente. deberán
eketuar
declaración a
la
Aduana de entrada de
la
totalidad
de
la
moneda
extranjera
de
que sean portadores.
Habida cuenta
de
qu.e
en
el
citado artículo 7.° se dispuso
que
la
aludida declaración.se hara suscribiendo
el
modelo que
se
esta·
blezca por la Dirección General de Aduanas eImpuestos Especia-
les, ésta ha tenido abien disponer
lo
siguiente:
12547·
CORRÉCCION de errores de
la
Resolución
de
19
de
·junio de 1985,.
de
la
Subsecretaria,
pOr
·Ia que se
ordma
la publicación del acuerdo del Consejo de
.Ministros de 5de junio de 1985, por el que se
fUan,
los
complementos especificas correspondienti!'S alos pueJ-
tos
de
lTabajo del Ministerio
de
Sanidlld yConsumo.
Adveni~
error en
el
text~
remitido para su publicación
de
la
citada Resolución
insena
en
el
«Boletín Oficial del
Estado~
número
151, de fecha 25
de
junio
de 1985, acontinuación se formula la
siguiente corrección:, .
En la página
19109~
segunda columna. se ha publicado indebi-
damente
el
anexo II que comienza en: «Catálogo ampliado con
expresión de ...• yfinaliza en «El coste medio de
cada
puesto de
trabajo es
el
cociente. entre
el
cos!e global del catálogo y
el
n~mero
total de dotaciones».
Producto !'anida Pesetas Tm neta
....
JU'llkdaria
.
Centeno.
1O.02.B
Contado: 3.145
Julio: 3.073
Agosto: 2.955
Cebada. 10.03.B Contado: 5.217
Julio: 5.152
Agosto: 5.435
Septiembre: 5.199
Avena.
1O.04,B
Cootado: 597
Julio: 538
Agosto: 442
Maiz.
10.05.1l.11
Contado:
10
Julio: 246
Agosto: 397
Septiembre: 627
Mijo:
LO.07.B
Contado: 220
Julio: 150
Agosto: 36
Sorgo; 10.07.C.ll Contado: 1.860
Julio: 1.802
Agosto: 1.587
Septiembre: 2.053
Alpiste. 10.07.D.1\ Contado:
10
Julio;
10
Agosto:
tOo

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