Circular 10/1992, de 15 de diciembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea.

MarginalBOE-A-1992-28940
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
  1. - INTRODUCCION

    La realización del mercado interior implica la eliminación de controles en fronteras entre los Estados miembros y la supresión de la documentación aduanera que ha servido de soporte de la información relativa a los intercambios intracomunitarios de bienes.

    Para la elaboración de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros es necesario recurrir a métodos y técnicas que garanticen una información exhaustiva y fiable que no constituyan una carga desproporcionada, especialmente para las pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, permita disponer de datos que proporcionen una visión actual, exacta y detallada del mercado interior.

    El Reglamento CEE n. 3330/91 del Consejo de 7.11.91, relativo a las estadísticas del intercambio de bienes entre Estados miembros, en adelante "Reglamento de base", establece las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, que permitirá la obtención de las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

    El Sistema Intrastat mantiene un paralelismo entre la obligación estadística y la obligación fiscal, derivada del Sistema Transitorio del Impuesto sobre el Valor Añadido, que estará vigente a partir del 1.1.1993, tanto en lo que se refiere a los sujetos pasivos como a las operaciones intracomunitarias.

    La exigencia de la presentación de los datos estadísticos en un plazo de tiempo reducido, aconseja fomentar la utilización de soportes magnéticos en la presentación de la declaración por el obligado estadístico, y principalmente por los terceros declarantes, de manera que se asegure la fiabilidad en la presentación y en la transmisión de los datos desde las oficinas provinciales al sistema central de tratamiento y depuración.

  2. - NORMAS COMUNITARIAS Y NACIONALES APLICABLES.

    2.1.- NORMAS COMUNITARIAS EN MATERIA ESTADISTICA.

    - Reglamento (CEE) n. 3330/91 del Consejo, de 7 de Noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros.

    - Reglamento (CEE) n. 2256/92 de la Comisión, de 31 de Julio de 1992 (DOCE n. L 219/92, de 4 de Agosto de 1992), relativo a los umbrales estadísticos de las estadísticas del comercio entre los Estados miembros.

    - Reglamento (CEE) n. 3046/92 de la Comisión de 22 de Octubre de 1992 (DOCE n. L 307/92 de 23 de Octubre de 1992), por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n. 3330/91 del Consejo relativas a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se notifica el mismo.

    - Reglamento (CEE) n. 3590/92 de la Comisión de 11 de diciembre de 1992 (DOCE n. L 364/92, de 12 de diciembre de 1992) relativo a los soportes de la información estadística para las estadísticas del comercio entre los Estados miembros.

    Reglamento (CEE) n. ... del Consejo (...) relativo a las estadísticas de Tránsito y a las estadísticas de depósitos en relación con los intercambios de bienes entre Estados miembros.

    - Reglamento (CEE) n. ... del Consejo (...) relativo a las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países.

    - Reglamento (EURATOM-CEE) n. 1588/90, del Consejo, de 11 de Junio de 1990 (DOCE n. L 151/90, del 15 de Junio), relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico.

    - Decisión de la Comisión ... de ... (...), relativa a las redes telemáticas entre las Administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros.

    2.2.- NORMAS COMUNITARIAS EN MATERIA ADUANERA Y DE LIBRE CIRCULACION DE MERCANCIAS.

    - Reglamento (CEE) n. 2913/92, del Consejo, de 12 de Octubre de 1992 (DOCE n. L 302/92, de 19 de Octubre de 1992) por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario.

    - Reglamento (CEE) n. 3269/92, de la Comisión, de 10 de Octubre de 1992 (DOCE n. L 326, de 12 de Octubre de 1992) por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación relativas a los procedimientos de exportación de los artículos 161, 182 y 183 del Reglamento CEE n. 2913/92, del Consejo de 12 de Octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero Comunitario.

    - Reglamento (CEE) n. 717/91, del Consejo, de 21 de Marzo de 1991 (DOCE n. L 78/92, del 26 de Marzo de 1991) relativo al documento administrativo único.

    - Reglamento (CEE) n. 2453/92, de la Comisión, del 31 de Julio de 1992 (DOCE n. L 249/92, de 28 de Agosto de 1992), relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n. 717/91, del Consejo, relativo al documento administrativo único.

    - Reglamento (CEE) n. 2726/90, del Consejo, de 17 de Septiembre de 1990 (DOCE n. L 262/90, de 26 de Septiembre de 1990) relativo al tránsito comunitario.

    - Reglamento (CEE) n. 1214/92, de la Comisión, de 21 de Abril de 1992 (DOCE n. L 132/92, de 16 de Mayo de 1992), por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario.

    - Reglamento (CEE) n. 2713/92, de la Comisión, de 17 de Septiembre de 1992 (DOCE n. L 275/92, de 18 de Septiembre de 1992) relativo a la circulación de mercancías entre determinadas partes del territorio aduanero de la Comunidad.

    2.3.- NORMAS COMUNITARIAS EN MATERIA DE IMPOSICION INDIRECTA.

    - Directiva 91/680/CEE, del Consejo, de 16 de Diciembre de 1991 (DOCE n. L 376/91, de 31 de Diciembre de 1991), que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica, con vistas a la abolición de las fronteras, la directiva 77/388/CEE.

    - Reglamento (CEE) n. 218/92, del Consejo, de 27 de Enero de 1992 (DOCE n. L 24/92, de 1 de Febrero de 1992) sobre Cooperación administrativa en materia de Impuestos Indirectos (IVA).

    - Directiva 92/12/CEE, del Consejo, de 25 de febrero de 1992 (DOCE n. L 76, de 23 de Marzo de 1992), relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de Impuestos Especiales.

    - Reglamento (CEE) n. 2719/92, de la Comisión, de 11 de Septiembre de 1992 (DOCE n. L 276/92, de 19 de Septiembre de 1992), relativo al documento administrativo de acompañamiento de los productos sujetos a Impuestos Especiales que circulen en régimen de suspensión.

    2.4.- NORMAS NACIONALES APLICABLES

    - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre de 1992).

    - Ley 12/89, de 9 de Mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE de 11 de Mayo de 1989).

    - Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de diciembre de 1992 por la que se establecen determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento CEE n. 3330/91 del Consejo, de 7 de Noviembre de 1991, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros (BOE de 29 de diciembre de 1992).

    - Resolución de 13 de noviembre de 1992, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, por la que se publica la Nomenclatura para las Estadísticas del Comercio entre Estados miembros de las Comunidades Europeas (BOE de 30 de noviembre de 1992).

    - DEFINICIONES.

    A efectos de lo dispuesto en la presente circular, se entiende por:

    1. "Intercambio de bienes entre Estados miembros", toda circulación intracomunitaria de mercancías desde un Estado miembro hacia otro Estado miembro.

    2. "Mercancías", todos los bienes muebles incluída la energía eléctrica.

    3. "Mercancías comunitarias", las mercancías:

      - enteramente obtenidas en el territorio aduanero de la Comunidad sin participación de mercancías procedentes de países terceros o de territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad;

      - procedentes de países o territorios que no formen parte del territorio aduanero de la Comunidad y hayan sido despachadas a libre práctica en un Estado miembro;

      - obtenidas en el territorio aduanero de la Comunidad a partir de las mercancías contempladas exclusivamente en el segundo guión, o a partir de las mercancías contempladas en los guiones primero y segundo.

      De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6 del Reglamento CEE n. 2726/90, del Consejo, de 17-9-90 (BOCE n. L 262/90), se considerarán mercancías comunitarias todas las mercancías que circulen en el interior del territorio aduanero de la Comunidad, a menos que haya sido establecido que no posean carácter comunitario.

    4. "Mercancías despachadas a libre práctica" en un Estado miembro, las mercancías procedentes de terceros países para las que se han cumplido las formalidades de importación y se han percibido en dicho Estado miembro los derechos del Arancel Aduanero común y no se hayan beneficiado de una devolución total o parcial de tales derechos.

    5. "Mercancías no comunitarias", las mercancías distintas de las contempladas en los apartados c) y d) anteriores.

      Se considerarán también no comunitarias las mercancías que, aunque reúnan las condiciones previstas en los apartados c) y d) anteriores, sean introducidas de nuevo en el territorio aduanero de la Comunidad, después de haber sido exportadas fuera de dicho territorio, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en materia de tránsito comunitario.

    6. "Expedición intracomunitaria", la entrega intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales expedidos o transportados desde el territorio estadístico español, con destino al adquirente o a un tercero, en otro Estado miembro, por el transmitente, el adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

    7. "Introducción intracomunitaria de bienes", la adquisición intracomunitaria con transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales expedidos o transportados al territorio estadístico español, con destino al adquirente o a un tercero, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

    8. "Estado miembro", a efectos de lo dispuesto en el Reglamento 3330/91 y en los reglamentos de aplicación y siempre que el término se emplee en su acepción geográfica, su...

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