Circular 3/1992, de 11 de marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre instrucciones de uso del documento único (DUA), códigos adicionales.

MarginalBOE-A-1992-8299
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Actualizada la Nomenclatura y Codificación (TARIC), en virtud de lo establecido por la Resolución de 12 de diciembre de 1991, vigente desde el 1 de enero de 1992, como respuesta a las medidas que tanto comunitarias como nacionales han afectado a la estructura de aquel mecanismo arancelario, procede a su vez la actualización de las partidas afectadas por códigos adicionales.

La experiencia en el uso aconseja se dé una nueva forma a la estructura recogida en la Circular 975, uniendo los anexos I y II en una sola tabla de tal manera que contenga, para cada capítulo, una relación de códigos TARIC sujetos a códigos adicionales y a continuación incorporar los cuadros de las tablas donde se describen las mercancías y los códigos adicionales que le corresponden.

Por tanto, esta Dirección tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Primero. 1. Los operarios económicos, en los supuestos en que las mercancías objeto de comercio exterior estén sujetas a las medidas de elementos móviles, montantes compensatorios monetarios y/o adhesión, y precios de referencias del vino, vendrán obligados a declarar, con independencia de los restantes requisitos exigibles, un código adicional.

  1. Las medidas que son objeto de códigos adicionales son las siguientes:

    Elementos Móviles (EM).

    Montantes Compensatorios Monetarios (MCA).

    Montantes Compensatorios de Adhesión (ACA).

    Precios de referencia del Vino (AREF).

  2. Los códigos adicionales constarán de cuatro dígitos, de los cuales el primero sirve para indicar el tipo de medida y los tres restantes para codificar las subdivisiones adicionales:

    Indicador / Medida

    5 ó 6 EM, MCA y ACA para los productos que contengan mantequilla, utilizada en las mismas a precio reducido.

    7 EM, MCA y ACA para los demás productos.

    9 Precios de referencia del vino.

    Segundo. Las medidas relacionadas en el apartado anterior aparecen recogidas mediante indicadores especiales en el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), en la columna 5 de del tomo I de la Nomenclatura y Codificación, con la siguiente formulación y entre paréntesis del número de la tabla:

    AMOB - EM.

    BMOB - EM - MCA.

    CMOB - EM - MCA - ACA.

    DMOB - MCA.

    FMOB - MCA - ACA.

    GMOB - ACA.

    AREF - Precio Referencia del Vino.

    Tercero. Como anexo I de la presente Circular se recogen los códigos adicionales agrupados por capítulo conteniendo para cada uno una relación de partidas TARIC por orden numérico y la indicación del número...

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