Circular número 878/1982, de 12 de julio, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se delega en las oficinas territoriales la concesión de determinadas prórrogas en la importación temporal de automóviles.

MarginalBOE-A-1982-20212
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular

Las Circulares 503.7., 599, 628, 742 y 752 de este Centro directivo delegaron la facultad de prórroga prevista en el artículo 4., 3), de la Ley de Importación Temporal de Automóviles en determinadas Administraciones de Aduanas.

La reorganización de la Administración Territorial de la Hacienda Pública, operada por Orden ministerial de 23 de mayo de 1980 ( del 30), ha incrementado el número de dependencias aduaneras, por lo que, para facilitar a los usuarios del régimen de importación temporal de automóviles la obtención de prórrogas, es conveniente designar las oficinas en las que se delega la Facultad de prórroga antes citada, ampliando su número.

Por otra parte, se estima que la delegación de facultades debe ampliarse a las reguladas en la de 2 de marzo de 1966 y a las prórrogas de precinto a que se refiere el artículo 3., 4), de la Orden ministerial de 21 de marzo de 1967, todo ello para mayor comodidad de los interesados.

En su virtud, esta Dirección General, previa la aprobación ministerial que dispone el artículo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, ha resuelto lo siguiente:

  1. Quedan delegadas en todas las Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, Administraciones Principales de Puertos Francos e Intervenciones de Territorio Franco las facultades de prórroga previstas en el apartado 3) del artículo 4. de la Ley de Importación Temporal de Automóviles, las contempladas en la Orden ministerial de 2 de marzo de 1966 y las prórrogas de precinto de vehículos automóviles a que se refiere el punto 3., 4), de la Orden ministerial de 21 de marzo de 1967.

  2. Las referencias que a este Centro directivo hacen la Circular 751 y el oficio circular 362 deberán entenderse, a partir del 1 de octubre próximo, como hechas a la Inspección-Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid, cuyo informe será también preceptivo para que las Inspecciones-Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales puedan conceder por una sola vez la prórroga a que se refiere la Orden ministerial de 2 de marzo de 1966.

  3. Por aplicación del criterio establecido en el apartado 1) del artículo 13 de la Ley de Importación Temporal de...

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