Circular número 877, de 28 de junio de 1982, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.
Marginal | BOE-A-1982-17001 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
Los Reales Decretos 1229 y 1230/1982, de 30 de abril (
Por otra parte, errores detectados en la traducción y/o inclusión de determinadas mercancías en una partida estadística obligan a realizar las pertinentes actualizaciones.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, ha tenido a bien acordar:
Primero.- Reestructurar las siguientes partidas arancelarias:
-
Partida 03.01.B.IIb)7. * *
* 7. Los demás... *
* - merluza y pescadilla: *
03.01.97.5 * - bloques de filetes de merluza sin piel prensados. *
03.01.97.1 * - los demás. *
03.01.97.2 * - de boquerón, anchoa y demás engráulidos. *
03.01.97.3 * - bonitos y afines. *
03.01.97.4 * - sardinas. *
03.01.97.9 * - los demás. *
-
Partida 08.08.FII. * *
* II. las demás: *
08.08.80.1 * - chirimoyas. *
08.08.80.9 * - las demás. *
Nota.- Se suprimen las claves estadísticas 08.08.80 y 08.09.90.4.
-
Partida 29.14.AIIc)4bb). * *
* bb) los demás. *
29.14.43 * - acetato de 2-etoxietilo (acetato de etilen-glicol) . *
* - los demás: *
29.14.45.2 * - ésteres de manitol y ésteres de sorbitol. *
29.14.45.3 * - 16 a metil 17 a -21 dihidroxi, 1, 4, 9 (11) pregnatrileno, 3,20 diona, 21 acetato. *
29.14.45.4 * - 16 B-metil-7 a-21, dihidroxi, 1,4, pregnadieno, 9,11 epoxi, 3,20 diona, 21 acetato. *
29.14.45.5 * - 6 a-metil 11 B-17 a-21 triol, 1,4 pregnadieno, 3,20 dion, 21 diyodomedrán. *
29.14.45.9 * - los demás ésteres. *
-
Partida 32.04.AIV. * *
* IV. los demás *
32.04.19.1 * - procedentes del pimentón. *
32.04.19.2 * - preparaciones destinadas a pigmentación en avicultura, consistentes en xantofilas en forma libre, extraídas de la flor de caléndula (Tageles erecta), dispersas en un substrato de silicatos. *
32.04.19.9 * - los demás. *
-
Partida 38.19.X.VIII. * *
* Se suprime la clave 38.19.62 actual, quedando como sigue: *
* - reactivos compuestos de diagnóstico y de laboratorio, excepto los reactivos destinados a la determinación de grupos o de factores sanguineos (partida 30.05): *
38.19.62.1 * - Que incluyan, al menos, un elemento radiactivo. *
38.19.62.9 * - los demás. *
-
Partida 43.01.B. * *
* Se suprime la clave estadistica...
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