Circular 5/1993, de 9 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales sobre Valor en Aduana: Exigencia de la presentación del documento D.V.1.

MarginalBOE-A-1993-16499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

La Comisión de las Comunidades Europeas ha aprobado el Reglamento (CEE) núm. 979/93, de 26 de abril de 1993 ( número L-101/93), el cual establece la cifra de valor en aduana, por debajo de la cual los Estados miembros pueden renunciar a exigir la presentación del documento D.V.1, en la cantidad de 5.000 ECUS.

En su consecuencia, este Departamento ha resuelto lo siguiente:

Primero.-La cantidad de 425.000 pesetas que figura en el apartado 3 (b), del epígrafe XII de la Circular número 931, como consecuencia de la modificación realizada mediante la Circular núm.

993 en su norma 1., apartado 3 (b), se entenderá sustituida por 750.000 pesetas.

Segundo.-Para facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones sobre el valor en aduana de las mercancías, se integran en esta Circular los textos en versión oficial española emitidos por los Organismos Internacionales competentes con posterioridad a la fecha de aprobación de la Circular núm. 1.022.

Tercero.-La presente Circular será de aplicación a partir de 1 de julio de 1993.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 9 de junio de 1993.-El Director, Humberto Ríos Rodríguez.

Ilmo. Sr. Delegado especial de la Agencia, Ilmo. Sr. Delegado de la Agencia, Sr. Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales y Sr. Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales.

TEXTOS DEL COMITE TECNICO DE VALORACION EN ADUANA PUBLICADOS CON POSTERIORIDAD AL 18 DE JUNIO DE 1991

(A)

Lista de comentarios

16.1 Actividades que por cuenta propia emprenda el comprador después de la venta de las mercancías pero antes de su importación.

17.1 Comisiones de compra.

(B)

Lista de notas explicativas

5.1 Comisiones de confirmación.

(C)

Lista de estudios de casos

6.1 Primas de seguro por garantías.

  1. Comentarios

    COMENTARIO 16.1

    Actividades que por cuenta propia emprenda el comprador después de la compra de las mercancías pero antes de su importación

    1. El presente comentario examina las circunstancias en las que el coste de las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador después de la compra de las mercancías pero antes de su importación se consideraría o no como parte del valor en aduana, determinado de acuerdo con las disposiciones del artículo 1.

    2. El segundo párrafo de la nota interpretativa al artículo 1, relativo al , sienta el principio que establece el Acuerdo respecto a las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador. Los costes de tales actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar, a menos que deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8.

    3. El siguiente ejemplo puede ilustrar semejante situación:

      El importador I en el país de Importación Y compra al vendedor S en el país de exportación X una máquina por un importe de 30.000 u.m. Para confirmar que la máquina responde a las estipulaciones del contrato de venta, el comprador I, después de la compra, encarga unas pruebas adicionales de la máquina al experto T, también en el país X, por lo que le paga 500 u.m. Se entiende por pruebas adicionales, en este contexto, toda verificación que no se considere parte del proceso de producción de las mercancías. Las pruebas adicionales de la máquina no constituyen una condición de la venta concertada entre I y S.

      El pago por ensayar la máquina que I hace a T, quien no está vinculado al vendedor S, no se hace de manera directa ni indirecta a S ni en su beneficio. Por lo tanto, no forma parte del precio realmente pagado o por pagar. Además, esta actividad que el comprador emprende no es una respecto de la cual deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8. Si las demás condiciones del artículo 1 se cumplen, la máquina se valoraría sobre la base de este artículo, siempre que no se haya transformado, ajustado, mejorado o cambiado en alguna forma la naturaleza de las mercancías.

    4. En la práctica comercial, las actividades que un comprador puede emprender después de la compra de las mercancías pero antes de su importación son muy diversas. Teniendo en cuenta los artículos 1 y 8 y sus notas interpretativas, estas actividades pueden comprender las emprendidas para promover la venta y la distribución de las mercancías en el país de importación. El coste de estas actividades que el comprador emprenda por cuenta propia no debe considerarse como un pago indirecto al vendedor, aunque pueda estimarse que le beneficien. El siguiente ejemplo sirve de ilustración a este principio:

      La firma A es distribuidora de material eléctrico en el país I. Comercializa sus mercancías a través de una red de distribuidores (detallistas y centros de servicios) que operan en virtud de acuerdos de franquicia concertados con ella. La firma A concluye un contrato a largo plazo con un productor extranjero S, para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR