Circular número 893, de 15 de julio de 1983, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se modifican determinadas disposiciones de la Circular número 869, sobre aplicación del Acuerdo España-CEE.

MarginalBOE-A-1983-21124
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular
21346 2agosto 1983
BOE.-Núm.
183
Sr.
Inspector-Administrador
de
Aduanas
e
Impuestos
Especia-
les
de
...
El
presente Convenio
entró
en
Vigor
el
28
de
mayo
de
1982,
de
acuerdo con
las
notas
inter~ambiadas
entre
las
partes.
1.0 que se hace publico
para
conocimiento general.
Madrid.
18
de
julio
de
1983.-El
Secretario
general
Técnico,
Ramón
Viilanueva
Etcheverrfa.
1.
Las
mercanCías
originarias
de
la
CEE
importadas
a
tra~
vés
de
Suiza
qu-e
no
Justifiquen'
el
transporte
directo
mediante
un
título
de
transporte
único
expedido
en
un
punto
de
la
CEE
o
en
la
fonna
prescrita
en
el
apartado
1.3.2.2.B
de
la
Circu-
lar
869
de
esta
Dirección
General
podrán
justificarlo
igual~
mente
mediante
la
presentación
de
un
certificado
expedido
por
las
autoridades
aduaneras
suizas,
conforme
a
lo
di~ptiesto
en
el
número
2
de
la
nota
explicativa
6
al
apartado
c)
del
artículo
5
del
Protocolo
al
Acuerdo
España-CEE
de
1970.
2.
Si,
en
lugar
de
expedir
un
certificado
por
separado.
las
autoridades
suizas
hacen
constar
la
mencionada.
certificación
en
el
certificado
original'
AE~1,
las
Aduanas
españolas
acep-
tarán
ese
documento
asi
avalado,
considerando
que
esta
fór-
mula
está
incluida
en
el
último
párrafo
de
la
nota
explica--
tiva
citada.
.
00
u.
C.
200
U. C. 1.000
u.
C.
350
1.000
5.500
270
830
4.250
2.
84
420
126.000 392.000 1.957.000
3.000
10.000
SO.OOO
250 800 2.950
4SO
,.500
7.500
60 195
980
4.100
13.100
55.200
ORDEN
de
19·
de
julio
de
1983
por
la
que
se
regu-
lan
las
actividades
de
final
y
comienzo,
respecUva~
mente,
de
los
cursos
1982-83 y
1983~84.
.
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
DE
ANEJO
QUE
SE
CITA
Franco
francés
.
..
Marco
alemán
.
LIbra
esterlina
.
Lira
Ualiana
... ... ...
Francos
belga
y
-luxembur-
gués
... ... ...
...
.
Florín
holandés
...
Corona
danesa
...
Libra
Irlandesa
...
Dracma
griega
"',
Correspondfencia
en
moneda
nacional
de
los
Estados
miembros
de
la
CEE
de
las
cantidades
expresadas
en
unidades
de
('uen-
ta
en
el
Protocolo
al
Acuerdo
España·CEE
de
1970
Moneda
3.
En
la
Circular'
869
se
harán
las
modificaciones
que.
se
indican:
Apartado
1.3.1.2:
Al.
Sustituir
100.000.
pesetas
por
130.000
pesetas.
el
Sustituir
6.000
pesetas
por
a.ooo
pesetas.
Sustituir
20.000
pesetas
por
25.000
pesetas.
Apartado
2.2.F:
Sustituir
20.000
pesetas
por
25.000
pesetas.
Apartado
3.2.1.5:
Sustituir
100.000
pesetas
por
130.000
pesetas.
4.
A
la
Circular
86Q se
añ'adirá
como
anejo
el'
cuadro
de
equivalencias
que
se
acompaña
a
la
presente.
5El
párrafo
dos
de
la
disposición
final
tercera
queda
redactado
de
la
forma
siguiente:
«No
obstante,
si
se
presentase
el
certificado,
AE-l
o
el
formulario
AE-2;
las
Aduanas
podrán
admitirlos
aios
solos
efectos
de
justificar
el
origen.
Igualm"nte
podrán
admitirse
dichos
documentos,
alos
efectos
de
11.lstificar
el
origen.
para
las
mercancías
incluidas
H,n,
el
Acu~rdo
a
las
que,
por
alguna
razón,
no
se
les
pueda
aplicar
'S·n
dicha
t1casión
los
beneficios
d-el mismo,,,
La
presente
Circular
entro
'ftn
vigor
el
dia
de
su
publica~
ción
en
el
«Boletin
Oficial
del
Estado'". . .
Lo
que
comunico
a
V.
S.
para
su
conocimiento
y
el
de
los.
Servicios
dependientes.
Madrid,
15
de
¡tillo
de
1983,-E1
Director
ge~eraL
Miguel
Sánchez
Alberti.
Sr.
Inspector-Administrador
da
Adua.nas·
e,
Impuestos.
Especia-
les
de
...
Ilustrísimo
señor:
Con
la
finalidad
de
que
en
los
niveles
y
modalidades
no
universitarios,
exce'pción
hectta
de
los
Centros
de
Educación
General
Bá.sica.
las
actividades
.de
conclusión
del
curso
1982·83
y
de
comienzo
del
1983-84
se
desarrollen
con
un
calendario
común
yia!!
mayores
garantías
de
eficacia,
.
Este
Ministetio
tiene
a
bien
disponer:
1.
°
Centros
de
Bachillerato
y
Formación
Profesional.
1.1
Las
pruebas
de
septiembre
ysu·
consiguiente
califica-
ción, a
las
que
se
refiere
el
punto
1.3
del'
apartado
1.°,
n,
de
la
Orden
ministerial
de'
20
de
junio
de
1975 (
..
Boletín
Oficial
del
Estado.
del
28),
se
realizarán
en
los
Institutos
de
Bachi-
llerato,
entre
el
1 y
el
9
de
septiembre,
para
los
alumnos-
de
Bachillerato,
y
entre
el
1 y
el
5.
para
los
alumnos
de
COU.
En
los
Centros
de
Formación
Profesional,
las
pruebas
'J
sus
consi~
guientes
calificaciones
se
realizarán
entre
los
cUas 1 y 9
de
septiembre.
1.2
Asimismo,
la
matricula
de
aquellos
alumnos
de
los
Cen-
rtos
de
BachiHerato
que
por
razones
académicas
no
hubieran
podido
matricularse
en
el
plazo
coITespondtente
del
mes
d,
21125
MINISTERIO
ECONOMIA
yHACIENDA
DE
CIRCULAR
número
892,
de
14 de
julio
de
1983,
de
la
Dirección
General
de
Aduanas
Impuestos
Es-
peciales,
sobre
/.a
importacUm
tempora.l
de
recep-
tores
individuq!es
de
radto.
Recientemente
se
ha
introducido
en
el
mercado
un
receptor
de
radio
portátil-
con
sintopía
fija,
que
solamente
recoge
lla
M
madas
personales,
emitiendo
un
sonido
con
el
que
se
avisa
al
usuario
que
debe
ponerse
en
contacto
telefónico
con
su
empresa
o
con
su
domicilio
privado.
_
La
emisora
con
la
que
se
contrata
el
servido
tiene
un
aléan-
co
de
1.000 a2.000
kilómetros.
Estos
aparatos,
que
en
ningún
caso
son
emisores,
se
utIliZan
principalmente
por
viajeros,
camioneros,
turistas"
etc., y
cons-
tan
del
propio
receptor
y
de
una
antena
amovible
fijada
me-
diante
un
imán
en
el
techo
del
vehículo
que
utilizan
sus
usuarios.
Estima
esta
Dirección
General
que
los
mencionados
aparatos
responden
a
la
definición
que
,de
«efectos
personales
que
im-
porten
los
turistas.
da
el
Convenio
sobre
facU1dades'
aduane-
ras
para
el
turismo,
firmado
en
Nueva
York
el
"
de
junio
de
1954 y
ratificado
por
España
el
14
de
agosto
de
1958
(«Boletín
ondal
del
Estado.·
de
25
de
noviembre),
por
lo
qm~
deberán
considerarse
ineludos
en
el
apartado
Bl
del
anejo
na
la
Circu-
lar
níunero
568
de
este
Centro,
a
los
efectos
de
10'
dispuesto
en
el
apartado
4.2.2
de
la
misma.
Lo
que
se
comunica
V. S.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Madrid,
14
de
jullo
de
1983.-El-
Director
general,
Miguel
Sánchez
Albert!.
CIRCULAR
número
893,
de
15
de
julio
de
1983,
-
de
la
Direcci6~
General
de
Aduanas
6;
Impuestos
Espectales,
por
la
que
se
modiftcan
determinadas
dispostcioneB
de
la
Circular
889,
sobre
aplicación
del
Acuerdo
España-CEE.
La
Circular
de
este
Centro
directivo
número
869.
de
9
de
febrero
de
1982,
establece
un
procedimiento
(apartado
1.3.2.2.B)
para
Justificar
el
transporte
directo
de
las
mercancías
origi~
narías
de
la
CEE
que
se
reciben
en
España
a
través
de
Suiza.
El
procedimiento
citado
no
da
satisfacciÓn
a
los
usuarios,
al
menos
para
las
mercancías
transportadaiJ
pot
carretera.
por
lo
que.
teniendo
en
cuenta.
razones
de
reciprocidad,
se
auto~
-riza
un
procedimiento
alternativo
con
carácter
provisional
has~
ta
tanto
dicha
cuestión.
se
trate
con
las
autoridades
comuni-
tarias
competentes.
Por
otro
lado,
habida
cuenta
de
la
evolución
de
los
tipos
de
cambio.
se
actualizan
los
valores
limite
en
p'2.setas
indica-
dos
en
algunos
apartados
de
dicha
Circular
y
se
acompaña
un
cuadro
de
equivalencias
en
moneda·
nacional
de
los
países
comunitarios
de
las
cantidades
señaladas
en
el
Protocolo
al
Acuerdo
España-CEE
en
unidades
de
cuenta.
Asimismo
se
mQdifica
la
redacción
del
párrafo
dos
de
la
disposición
final
tercera
de
la
mencionada
Circular
para
acla-
rar
dudas
surgidas
en
cuanto
a
su
aplicación.
En
consecuencia,
se
acuerda.
lo
siguiente:
21124
21123

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