Circular 11/1993, de 30 de noviembre, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se actualiza el texto de la Circular 9/1992, de 15 de diciembre, relativa a las instrucciones para la formalización del Documento Unico Administrativo (D.U.A.).

MarginalBOE-A-1993-30028
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

Con el objeto de mantener actualizado el texto de la Circular 9/92 relativa a las ( y suplemento de 24 de diciembre de 1992), corregida por la Circular 1/93 ( de 16 de marzo) y actualizada por la Circular 6/93 ( de 10 de agosto), es necesario incluir diversas modificaciones que tengan en cuenta los cambios introducidos por la legislación comunitaria que entrará en vigor el 1 de enero de 1994 así como corregir los errores que van siendo detectados.

En este sentido, la entrada en vigor el próximo 1 de enero del Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992 y el Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión de 2 de julio de 1993 que derogan los Reglamentos números 717/91 del Consejo y 2453/93 de la Comisión, reglamento de base y de aplicación relativos al Documento Unico Administrativo, hacen necesario actualizar las referencias legales y el apéndice X relativo a la normativa de aplicación.

Debe recogerse, también los códigos de recinto (anexo I) autorizados desde la última modificación.

Actualiar el anexo II conforme a los cambios previstos en la Geonomenclatura para 1994.

Incluir las nuevas unidades suplementarias y fiscales (anexo IX) recogidas en el TARIC para 1994 y suprimir aquellas que han dejado de estar operativas.

Modificar los códigos del anexo VIII por exigencias comunitarias.

Por otra parte, se ha observado que en el supuesto de envío a otros Estados miembros de mercancías o productos compensadores del régimen de perfeccionamiento activo, los procedimientos previstos en la normativa comunitaria (artículo 619 del Reglamento (CEE) número 2454/93) y en las disposiciones nacionales (Instrucciones de 21 de diciembre de 1992 y la 6/93) aseguran el control aduanero, pero no contemplan el procedimiento necesario para obtener los datos estadísticos exigidos por la Comunidad (Reglamento (CEE) número 3330/91) ya que este Reglamento los excluye del sistema INTRASTAT. Para solucionar este problema, se incluye en la Circular un nuevo apartado el 4.4.3 que complementa las disposiciones citadas.

Por todo ello, este Departamento acuerda lo siguiente:

Primero:

Página 29 del :

Páginas 53 y 54 de la Circular, casilla 2, párrafo 3:

Donde dice:

Debe decir:

Páginas 53 y 54 de la Circular, casilla 2, apartado b.a) guión primero:

Donde dice:

Debe decir:

Páginas 53 y 54 de la Circular, casilla 2, apartado b.a) guión segundo:

Donde dice:

Debe decir:

Página 42 del :

Página 79 de la Circular, casilla 2, párrafo 3:

Donde dice:

Debe decir:

Página 79 de la Circular, casilla 2, apartado b.a) guión primero:

Donde dice:

Debe decir:

Página 79 de la Circular, casilla 2, apartado b.a) guión segundo:

Donde dice:

Debe decir:

Página 44 del :

Página 84 de la Circular, casilla 37, apartado c), código 7853:

Donde dice:

Debe decir:

Página 68 del :

Página 132 de la Circular:

Se añade, dentro del apartado 4.4. , el punto 4.4.3 con el texto que se incluye como anexo A de esta Circular.

Página 151 del :

Página 223 de la Circular, apéndice II, apartado 2.3.1. Se sustituye el contenido de este apartado por el texto siguiente:

Página 223 de la Circular, apéndice II, apartado 2.3.2 párrafo segundo:

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

Página 223 de la Circular, apéndice II, apartado 2.3.2 penúltimo párrafo:

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

Página 152 del :

Página 225 de la Circular, apéndice II, apartado 3.2.2.1:

Donde dice: .

Debe decir:

Página 225 de la Circular, apéndice II, apartado 3.2.2.2:

Se sustituye el texto actual por el siguiente:

Una vez efectuado el despacho de la mercancía, para el que se deberá presentar además de una declaración de exportación + tránsito (T1) el documento de control T5, será diligenciada la fotocopia del ejemplar número 1 del DUA que servirá para tramitar la correspondiente solicitud de restitución.

En la casilla 104 del T5 se hará constar:

"Suministros a (nombre de la Organización Internacional) Rgtl. (CEE) número 3665/87".>

Página 226 de la Circular, apéndice II, apartado 3.4.2, párrafo segundo:

Se sustituye el texto del mismo por el siguiente:

Página 153 del :

Página 227 de la Circular, apéndice II, apartado 3.5.2:

Este apartado quedará de la forma siguiente:

Se deberá presentar el correspondiente DUA. La fotocopia del ejemplar número 1 del DUA se diligenciará tan pronto como la Aduana haya recibido el certificado de recepción de las provisiones firmado por la autoridad militar competente.>

Página 167 del :

Página 254 de la Circular, apéndice X.

Se sustituye el texto por el siguiente:

- Reglamento (CEE) número 565/80 del Consejo, relativo al pago anticipado de las restituciones a la exportación.

- Convenio de tránsito común de 20 de mayo de 1987, (DO número L-226) cuya última modificación es la Decisión número 2/92 de la Comisión Mixta CEE-AELC sobre

del 24 de septiembre de 1992.

- Reglamento (CEE) número 3665/87, de la Comisión, por el que se establece las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación de productos agrícolas (DO número L 351/87).

- Reglamento (CEE) número 3719/88 de la Comisión por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (DO número L 331/88).

- Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO número L 302/92).

- Reglamento (CEE) número 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/92 del Consejo (DO número L 253/93).

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( de 29 de diciembre).

- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales ( de 29 de diciembre).

- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ( de 31 de diciembre).

- Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación.

Páginas 168 a 174 del :

Páginas 255 a 268 de la Circular, anexo I.

Se incluyen los siguientes códigos aduaneros:

Provincia / Clave / Clave recinto / Recinto

/ 087E / E / Venta Catálogo, S.A.

/ 087F / E / Logistal, S.L.

/ 08IF / S / Pons Arguimbau.

/ 08IG / S / Martínez Celma 2.

/ 08IH / S / Castellano Redondo.

/ 08II / S /...

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