Circular 3/2010, de 17 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se modifica la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Marginal | BOE-A-2010-14536 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Circular |
A partir del 1 de enero de 2009, el Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, suprimió el régimen retributivo de los distribuidores establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, quedando incluida la liquidación de los ingresos y costes acreditados a su actividad de distribución en el ámbito de aplicación del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento. Estos distribuidores han de ser liquidados: los del grupo 3, directamente por la CNE; y los de los grupos 1 y 2, bien por los distribuidores que tengan más de 100.000 clientes, bien directamente por la Comisión Nacional de Energía cuando su información sea remitida a través de asociaciones.
La disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, habilitó a la Comisión Nacional de Energía a que, previa comunicación a la Dirección General de Política Energética y Minas, establezca, mediante Circular que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», los formatos, sistemas y modelos de intercambios de información, así como las especificaciones propias de las liquidaciones provisionales y el sistema de cobros y pagos de las mencionadas liquidaciones aplicables a los distribuidores acogidos a la disposición transitoria undécima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, cuyo resultado se integrará en la liquidación general regulada en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
Con fecha 6 de noviembre de 2008, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía procedió a acordar la emisión de la Circular 3/2008, de 6 de noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, en lo relativo a la liquidación de las actividades reguladas del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre.
En esta Circular en su apartado séptimo se señala que para cada uno de los distribuidores de los grupos B y C se calcula su saldo, entre el 1 de enero de un ejercicio como la diferencia entre los ingresos netos facturados para ese período de liquidación y las doceavas partes de los costes reconocidos para el mismo...
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