Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.

MarginalBOE-A-2020-16260
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

A través de dicha modificación se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras, y según dispone el artículo 7.1.h) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la función de establecer para el sector del gas natural, mediante circular, la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado, conforme a las orientaciones de política energética, añadiéndose que: «Entre otros, corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia fijar, en su caso, los valores unitarios de inversión, de operación y mantenimiento y la vida útil regulatoria de los activos con derecho a retribución a cargo del sistema de gas natural de las empresas de distribución, transporte y plantas de gas natural licuado para cada periodo regulatorio». Por otro lado, el artículo 69 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que los titulares de instalaciones de transporte de gas natural y de plantas de gas natural licuado tendrán derecho, entre otros, al reconocimiento de una retribución por el ejercicio de sus actividades dentro del sistema gasista en los términos establecidos en el capítulo VII, del título IV, de dicha Ley. Asimismo, el artículo 7.1 bis de la citada Ley 3/2013, de 4 de junio, establece la función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de aprobar, mediante resolución, las cuantías de la retribución de las actividades de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado.

La Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021. El artículo 20.4 de la citada circular establece que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobará, previa audiencia, mediante circular, los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento (O&M) para cada periodo regulatorio, la forma que han de aplicarse para determinar el valor de inversión (VIíVU) y la retribución anual por O&M (COMiVU) a valores unitarios de una instalación "i"». Esta circular viene a dar cumplimiento al citado artículo y, además, desarrolla lo recogido en la disposición adicional séptima de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, relativa a la información necesaria para el cálculo de la retribución, en relación con el establecimiento de los requisitos mínimos que han de cumplir las auditorías sobre las inversiones y costes de operación y mantenimiento en instalaciones de gas realizadas.

La circular se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre principios de buena regulación.

La necesidad de la circular viene determinada por el hecho de que su desarrollo completa el marco retributivo según lo dispuesto en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y junto a esta establece un marco normativo para el periodo 2021-2026 claro y cierto, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, para vertebrar la actuación y toma de decisiones por los interesados.

La proporcionalidad de la circular deriva del hecho de contener la regulación imprescindible para poder determinar la retribución de los titulares por el desempeño de las actividades de transporte y regasificación. Esto es, establece las fórmulas y valores necesarios para determinar la retribución de las empresas; y concreta tanto la descripción y caracterización de las instalaciones con retribución individualizada, como el alcance de información que han de aportar las empresas para la inclusión de esas instalaciones en el régimen retributivo.

Por su parte, la circular establece un marco normativo estable para el periodo 2021-2026, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. La circular es predecible porque está basada en los principios que emanan de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la Ley 18/2014, de 15 de octubre, y la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, y preserva los aspectos recogidos en metodologías anteriores, tomando en consideración las características del sector y según el conocimiento adquirido por esta Comisión desde las últimas revisiones de valores unitarios de referencia.

El principio de transparencia se cumple al definir claramente los objetivos de la circular y su justificación. Durante la tramitación se han cumplido todas las exigencias normativas en materia de participación y audiencia de interesados.

El principio de eficiencia se respeta porque la circular busca generar las menores cargas administrativas para los administrados, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos necesarios, sin menoscabar el conocimiento que ha de tener el regulador sobre la actividad regulada, así como las instalaciones, ingresos y costes de las empresas para su desarrollo.

Esta circular desplaza las disposiciones anteriores al Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que regulaban la retribución de las actividades de transporte y regasificación, y que devienen ahora inaplicables conforme a lo establecido en el citado Real Decreto-ley. Dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria. Este efecto se produce sin perjuicio de que, a través, en su caso, de mecanismos de cooperación, se pueda articular una tabla de vigencias para...

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