Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento 'Información Financiera-PYME' y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Octubre de 2016
MarginalBOE-A-2016-6606
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tiene como uno de sus objetivos fundamentales fomentar e impulsar la financiación de las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) mediante dos vías complementarias: hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y desarrollar medios alternativos de financiación.

Una de las razones que dificultan alcanzar el primer objetivo es la asimetría informativa a la que se enfrentan las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo que complica y encarece la necesaria labor de valorar su riesgo.

Para mitigar dicha asimetría y facilitar el acceso a la financiación bancaria, el capítulo I del título I de la Ley 5/2015, de 27 de abril, cuya aplicación se extiende también a los trabajadores autónomos, establece que, cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado «Información Financiera-PYME». Dicho documento, que incluirá una calificación del riesgo del acreditado, deberá también ser entregado en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

Con el objeto de lograr que la información sea comparable y fidedigna, la Ley 5/2015, de 27 de abril, encomienda al Banco de España tanto la especificación del contenido y del formato del mencionado documento como la elaboración de una metodología estandarizada para la evaluación de la calidad crediticia de las pymes y de los trabajadores autónomos con la que obtener una calificación del riesgo.

La presente circular se divide en tres capítulos. El capítulo I establece el objeto y ámbito de aplicación de la circular, que incluye a las entidades de crédito y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, a los establecimientos financieros de crédito. El capítulo II regula el contenido mínimo del documento «Información Financiera-PYME», que abarca desde las declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta la calificación del riesgo, incluyendo un exhaustivo historial crediticio, los datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, y los extractos de movimientos del último año. El capítulo III establece una metodología cuyo fin esencial es la estandarización de la calificación del riesgo que deberán otorgar las entidades a las pymes y trabajadores autónomos.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular:

ÍNDICE

Capítulo 1 Disposiciones generales.

Norma 1. Objeto.

Norma 2. Ámbito de aplicación.

Capítulo 2 Contenido del documento «Información Financiera-PYME».

Norma 3. Documento «Información Financiera-PYME».

Norma 4. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

Norma 5. Datos comunicados a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

Norma 6. Historial crediticio.

Norma 7. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.

Norma 8. Calificación del riesgo del acreditado.

Capítulo 3 Metodología de calificación del riesgo.

Norma 9. Objeto de la metodología.

Norma 10. Descripción de la metodología.

Norma 11. Situación financiera del acreditado.

Norma 12. Calificación de la situación financiera del acreditado.

Norma 13. Variables cualitativas.

Norma 14. Calificación de las variables cualitativas.

Norma 15. Variables conductuales.

Norma 16. Calificación de las variables conductuales.

Norma 17. Posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.

Disposición transitoria primera Declaraciones de datos a la Central de Información de Riesgos.
Disposición final única Entrada en vigor.

Anejos.

Anejo 1. Modelo-plantilla del documento «Información Financiera-PYME».

Anejo 2. Instrucciones para la elaboración del apartado «4. Historial crediticio» del documento «Información Financiera-PYME».

Anejo 2.1 Relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras situaciones judiciales.

Anejo 2.2 Relación de contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

Anejo 3. Posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.

CAPÍTULO 1 Disposiciones generales

Norma 1. Objeto.

La presente circular, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, tiene por objeto:

  1. Especificar el contenido y el formato del documento denominado «Información Financiera-PYME», así como el modelo-plantilla que deberán completar las entidades a las que se refiere la norma 2 para trasladar esta información a sus acreditados en los supuestos establecidos en los artículos 1 y 2.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

  2. Desarrollar la metodología y el modelo-plantilla para la elaboración de un informe estandarizado de evaluación de la calidad del riesgo, que también formará parte del mencionado documento.

    Norma 2. Ámbito de aplicación.

    1. Lo previsto en esta circular será de aplicación a:

  3. Las entidades de crédito constituidas en España.

  4. Las actividades realizadas en España por entidades de crédito constituidas en otros países.

  5. Los establecimientos financieros de crédito constituidos en España.

    Las menciones hechas en esta circular a entidades deberán entenderse referidas a los sujetos contemplados en la enumeración anterior.

    Igualmente, las menciones hechas a acreditados se entenderán realizadas a las pymes y a los trabajadores autónomos que sean clientes de la entidad y titulares de alguno de los contratos de crédito recogidos en el artículo 1.3 a) de la Ley 5/2015, de 27 de abril. A estos efectos, y en línea con lo establecido en el artículo 1.3 d) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, se entenderá por:

  6. Pyme, microempresa, pequeña o mediana empresa: aquellas empresas que cumplan los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

    Condición «y» Condiciones «o» (una de ellas) Condición «y»
    Empleados (a) (criterio principal) Cifra de negocios (a) (millones de euros) Balance (a) (millones de euros) Independencia (b) / no ser de propiedad pública (c)
    Medianas, hasta 250 50 43
    Pequeñas, hasta 50 10 10
    De las cuales, microempresa, hasta 10 2 2

    (a) El tamaño asignado cambiará cuando se excedan los límites cuantitativos en dos años consecutivos (no basta con que se excedan los umbrales un año).

    (b) Independencia: No pueden ser pymes aquellas empresas cuyo capital esté controlado en un 25%, o exista dominio de hecho por un agente que forme un grupo cuyas variables cuantitativas excedan los umbrales de pymes.

    (c) No pública: Las empresas de propiedad pública no pueden considerarse pyme.

  7. Trabajador autónomo: personas físicas que ejercen actividades económicas de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    1. Lo dispuesto en esta circular será de aplicación:

  8. Cuando no se dé alguna de las excepciones previstas en el artículo 1.4 de la citada ley y la entidad tenga intención de extinguir, no prorrogar o disminuir, en los términos y plazos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, el flujo de financiación que hubiera concedido a su acreditado.

  9. Cuando el acreditado solicite el documento «Información Financiera-PYME», en ejercicio del derecho recogido en el artículo 2.2 de la Ley 5/2015, de 27 de abril.

CAPÍTULO 2 Contenido del documento «Información Financiera-PYME»

Norma 3. Documento «Información Financiera-PYME».

  1. El documento «Información Financiera-PYME» tendrá el contenido mínimo previsto en esta circular, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2015, de 27 abril, y se dividirá en los siguientes apartados:

    1. Declaraciones a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

    2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito.

    3. Historial crediticio.

    4. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos del flujo de financiación del acreditado.

    5. Calificación del riesgo del acreditado.

  2. El documento se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en la presente circular, ajustándose a los formatos y notas especificados en sus anejos.

    La fecha de referencia del documento será la del último día del mes anterior a la fecha de la notificación prevista en el artículo 1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, o a la fecha de la solicitud por parte del acreditado prevista en el artículo 2.2 de la citada ley. No obstante, el documento deberá ser complementado con información más actualizada que se considere relevante.

  3. Las...

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