Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

MarginalBOE-A-2020-7796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, crea un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.

La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en su disposición final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes. En ejercicio de la habilitación normativa, se han aprobado sucesivas Circulares de desarrollo, adaptadas al marco regulatorio vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a esta Comisión el desempeño de las funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el 1 de enero de 2021, momento en que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva dicha función, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, puso fin al sistema transitorio de verificación de la sostenibilidad, entrando en funcionamiento el sistema definitivo el 1 de enero de 2019 de forma simultánea con los procedimientos para la acreditación de los biocarburantes susceptibles de computar doble a efectos de la obligación prevista en el citado Real Decreto 1597/2011 y la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

Por su parte, la disposición final primera de la Orden TEC/1259/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico y los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2020, ha modificado el artículo 4.1 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, estableciendo la forma de aplicación del límite previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes.

La presente Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituye a la anterior Circular 1/2019, de 13 de marzo, con el objeto de incluir determinados aspectos de carácter operativo de los procedimientos para la acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes, así como para la de aquellos susceptibles de computar doble a efectos de la obligación, según lo previsto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, y en la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre.

Asimismo, viene a establecer los requisitos que los sujetos obligados deberán cumplir para acreditar ante la Entidad de Certificación la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan el cumplimiento de los nuevos objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte regulados en el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de enero de 2020.

Por último, la experiencia adquirida en estos años desde la puesta en marcha del mecanismo de fomento justifica la conveniencia de efectuar ajustes en el procedimiento de gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios y, por ello, se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

De conformidad con los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, corresponde al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar la presente Circular.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos,

El Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 9 de julio de 2020, ha acordado aprobar la presente Circular.

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes. En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Asimismo, se determina para el periodo definitivo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes definido en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, lo siguiente:

a) El procedimiento detallado de remisión de información relativa a los criterios de sostenibilidad.

b) La información a incluir en el informe de verificación de la sostenibilidad a presentar por los sujetos obligados establecidos en el artículo 10 del citado Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

c) La aplicación del sistema de balance de masa para los agentes de la cadena de custodia acogidos al sistema nacional y, en particular, la definición de partida, el periodo para la realización del inventario, los emplazamientos donde se debe aplicar, la forma de implementación para cada agente y las reglas de agregación y asignación de las características de sostenibilidad, teniendo en cuenta las características propias del sistema de distribución de carburantes en España y los requisitos establecidos en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, así como en la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de energía renovable procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

Por su parte, se establece la forma de aplicación de los objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 2 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes, en virtud de lo dispuesto en la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

Para las materias primas y carburantes de doble cómputo, así como para aquellas que no computan a efectos del límite previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, se concreta la información y documentación necesarias para validar de manera inequívoca su procedencia y origen, así como las reglas, procedimientos y medidas de control a implementar a efectos de evitar los eventuales riesgos de fraude.

Por último, se establece un procedimiento específico para la incorporación al mecanismo de fomento de los biocarburantes de cualquier nueva materia prima a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte y, en particular, de aquellas nuevas materias primas susceptibles de computar doble que, por su complejidad, requieren de una mayor concreción en su definición, así como de un análisis específico previo a su inclusión en alguna de las letras previstas en el catálogo de materias primas y carburantes de doble cómputo del anexo IV del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre.

Segundo. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en esta Circular, se entenderá por:

  1. «Carburante fósil»: Componentes de las gasolinas y del gasóleo A...

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