Circular 5/2015, de 30 de septiembre, del Banco de España, por la que se desarrollan las especificidades contables de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A.

MarginalBOE-A-2015-10596
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El 27 de diciembre de 2013, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que recogía una modificación del régimen contable que ha de aplicar la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA, (en adelante, Sareb). Mediante una disposición transitoria por la que se introducía el apartado 10 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, se establecieron una serie de especificidades contables que debería aplicar la Sareb, y se preveía que esta sociedad no estaba sujeta a la obligación de informar en la memoria prevista en el artículo 537 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Las especificidades contables se concretaron en lo siguiente:

a) El registro contable inicial de los activos transferidos a la Sareb se hará de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la ley, atendiendo a su valor de transmisión.

b) Para determinar los valores actualizados de los activos, el Banco de España desarrollará los criterios en que se sustentará la metodología que ha de emplear la Sareb para estimar el valor de los activos, la cual será acorde con la empleada para la determinación de los precios de transferencia a la Sareb. Las valoraciones posteriores deberán calcularse contemplando las especificidades de la Sareb, teniendo en cuenta la evolución de los precios de mercado y de acuerdo con los horizontes temporales previstos en el plan de negocio.

c) Las correcciones valorativas que resulten necesarias por aplicación de la letra b) anterior se calcularán por unidades de activos. A tal efecto, se considerará como unidad de activos cada categoría de activos individualmente descritos en el artículo 48.1 del Real Decreto 1559/2012.

d) Los ingresos generados como consecuencia del proceso de gestión y liquidación ordenada de todos los activos transferidos se entenderán obtenidos de la actividad ordinaria de la empresa y, como tales, se recogerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad, formando parte de su «Importe neto de la cifra de negocios».

Adicionalmente se incluyó una habilitación para que el Banco de España desarrollase mediante circular las especificidades anteriores, y en particular los criterios para que la Sareb desarrolle la metodología a la que se refiere la anterior letra b).

La circular que se presenta responde a la habilitación citada y tiene su razón de ser en la necesidad de asegurar la coherencia entre las especificidades contables y los objetivos generales de la Sareb como sociedad gestora de activos.

En relación con la primera de las especificidades contables, la circular ha tenido en cuenta, como punto de partida, el hecho de que los activos fueron adquiridos por la Sareb como un todo y por un precio único, y que, de acuerdo con la anterior letra a), no se contabilizaron por el valor razonable de cada uno de ellos, sino por su valor de transmisión, que se estimó como un porcentaje sobre el valor del activo en los libros de las entidades cedentes, sin considerar las coberturas que pudieran tener constituidas en ese momento. Por ello, en el reconocimiento contable inicial de cada uno de los activos adquiridos por la Sareb pudo haber diferencias respecto de su valor razonable en igual fecha, aun cuando no las hubiera para el conjunto de todos ellos. Este hecho supondría que, respecto de su valor razonable, en el registro contable inicial practicado por la Sareb unos activos estarían infravalorados por el mismo importe por el que otros estarían sobrevalorados.

En relación con los precios de transferencia mencionados en la letra b), se han tomado como referencia los artículos 13 al 15 del Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, que reguló la forma de determinar el valor de transmisión de los activos a la Sareb. Dichos criterios se han adaptado para reflejar la evolución de los precios de mercado y los horizontes temporales del plan de negocio de la Sareb.

Como consecuencia de la primera de las especificidades contables, surge la recogida en la letra c): la valoración posterior de los activos mediante un sistema de «unidades de activos», a pesar de no tratarse de elementos fungibles. Esta especificidad plantea un sistema contable singular, que permite la compensación de minusvalías con plusvalías de activos dentro de la misma «unidad de activos».

Los criterios anteriores se han concretado en el concepto valor hipotecario, definido en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Como excepción, la circular permite el uso de procedimientos estadísticos muestrales o mecanismos automáticos de valoración para determinadas viviendas terminadas, incluidos anejos, y locales comerciales, realizados siempre por sociedades de tasación. En todo caso, a fin de que la Sareb pueda mejorar la valoración estimada de los activos de acuerdo con los criterios anteriores, el valor se podrá desviar hasta un 15 % según su propio juicio profesional, y más del 15 % si ello pudiera evidenciarse mediante transacciones de mercado recientes. Por último, la Sareb podrá utilizar su mejor estimación al valorar activos que no se sometan a procedimientos estadísticos o mecanismos automáticos de valoración, siempre que no sobrepasen el umbral de un millón de euros.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente circular constituye el desarrollo de la habilitación otorgada al Banco de España en el apartado 10 de la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. De acuerdo con la indicada disposición, la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (en adelante, Sareb), deberá cumplir las obligaciones generales de formulación de cuentas anuales en los términos previstos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR