Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2014-13365
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

La presente circular modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Los principales objetivos de la circular son, por un lado, incorporar los nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar al Banco Central Europeo y, por otro, adaptar el contenido de la información financiera pública y de la información de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea. Estos últimos estados se establecen con carácter obligatorio para la información financiera supervisora consolidada que se elabora aplicando las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, o normas contables nacionales asimiladas, en el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con la modificación de estas circulares también se suprime determinada información que, con el transcurso del tiempo, ha dejado de ser relevante, y se solicita nueva información que ha cobrado importancia en los últimos años.

Los nuevos estados financieros y las modificaciones realizadas en los datos que declarar a la CIR se han diseñado para facilitar la aplicación de un modelo integral e integrado, tanto en la elaboración como en el control, de la información financiera, pública y reservada, que tienen que facilitar al Banco de España las entidades de crédito. Este modelo se basa en el de puntos de datos desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea para la modelización de la información con fines de supervisión, y permite aumentar la calidad de la información, al mismo tiempo que reduce los costes de su elaboración y gestión.

Por último, los establecimientos financieros de crédito han sido excluidos de la definición de entidades de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. No obstante, tal y como establece el propio real decreto-ley en la disposición transitoria segunda, «hasta la aprobación de la legislación específica que les corresponda, los establecimientos financieros de crédito estarán sujetos al régimen jurídico que les resultara de aplicación con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, manteniendo a esos efectos su consideración de entidad de crédito». Por tanto, estos establecimientos continuarán aplicando transitoriamente lo dispuesto en las circulares 4/2004, 1/2010 y 1/2013 antes de las modificaciones introducidas por la presente circular.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

[precepto]Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):

  1. En la norma primera, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

    1 La presente circular será de aplicación a las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, Ley 10/2014), a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, a los grupos de entidades de crédito y a los grupos consolidables de entidades de crédito, según se definen en los siguientes párrafos, en la elaboración de su información financiera pública y reservada.

    Los grupos de entidades de crédito son todos los grupos cuya entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes y aquellos grupos que incluyen a una o más entidades de crédito, en los que la actividad de dicha entidad o entidades es la más importante dentro del grupo.

    Los grupos consolidables de entidades de crédito son aquellos grupos que tienen que cumplir con los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 junio, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [en adelante, Reglamento (UE) n.º 575/2013].

  2. En la norma segunda, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

    1. Las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014 deberán formular sus cuentas anuales aplicando lo dispuesto en este título.

  3. En la norma cuarta, en el apartado 1 se sustituye en el segundo párrafo «resto de pasivos» por «otros pasivos» y en el tercero se suprime la expresión «y los establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente», y se modifican los apartados 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente forma:

    4. La difusión de la información pública individual la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.

    5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la relativa a las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 11 del anejo I.

    Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o en su sitio web.

    Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

    Adicionalmente, las entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6 a PI 11 del anejo I no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.

  4. En la norma quinta, se modifican los apartados 1, 2 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

    1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas que dispone el Código de Comercio, todas las entidades que publiquen dichas cuentas, así como aquellas que aunque no lo hagan, por acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma tercera- publiquen en base consolidada la información regulada en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, remitirán al Banco de España, para su publicación, los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estados totales de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo consolidados ajustados a los modelos contenidos en el anejo III.

    Cuando la entidad obligada a formular cuentas consolidadas no sea una entidad de crédito, la obligación de remitir la información anterior recaerá en la entidad de crédito que señale el Banco de España para enviar los estados reservados del grupo consolidable; cuando solo exista una entidad de crédito en el grupo, será esta la que presentará los estados.

    Los grupos de entidades de crédito remitirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de ingresos y gastos reconocidos semestralmente, salvo que publiquen dichos estados trimestralmente, en cuyo caso los remitirán con esta frecuencia; el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se remitirán anualmente.

    2. La difusión de la información pública consolidada la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.

    4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del grupo, y la relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre...

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