Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico.

MarginalBOE-A-2019-17348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, dispone en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

El artículo 8.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que la operación del sistema tiene carácter de actividad regulada, a efectos de su separación de otras actividades, y su régimen económico y de funcionamiento se ajustará a lo previsto en dicha Ley.

Según el artículo 14.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la retribución de las actividades se establecerá con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios que incentiven la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica de dichas actividades y la calidad del suministro eléctrico.

Adicionalmente, el artículo 14.3 de esta Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que para el cálculo de la retribución de las actividades de transporte, distribución y gestión técnica y económica del sistema, se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

El artículo 20 «Contabilidad e información» establece que Red Eléctrica de España, S.A.U., deberá llevar cuentas separadas de la actividad de transporte, de la operación del sistema peninsular, y de la operación del sistema en los sistemas no peninsulares.

El artículo 28 «Gestión económica y técnica» establece que corresponde al operador del sistema asumir las funciones necesarias para realizar la gestión técnica del sistema eléctrico.

El artículo 30 «Operador del sistema» establece como función principal del operador del sistema garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte, y lista las funciones del operador del sistema.

En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en ejecución de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

La disposición final tercera del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará, antes del 1 de enero de 2020, previa adopción, en su caso, de las correspondientes orientaciones de política energética, las circulares normativas con las metodologías de las retribuciones afectas a las actividades reguladas de los sectores de electricidad. Asimismo, establece que las metodologías garantizarán que el impacto de su aplicación en los consumidores y demás agentes del sistema eléctrico sea gradual.

En línea con lo dicho en el dictamen emitido por el Consejo de Estado y dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 27 de noviembre de 2019, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta circular tiene por objeto:

    a) Establecer la metodología aplicable a partir del año 2020 para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste, y que podrá incorporar incentivos.

    b) Establecer la metodología para la fijación de los precios a repercutir a los sujetos del sistema eléctrico para la financiación de la retribución del operador del sistema a que se refiere la metodología de la letra anterior.

  2. Esta circular no es de aplicación a la retribución de las instalaciones de bombeo asignadas al operador del sistema en los territorios no peninsulares, que se rigen por lo establecido en el título VII del Real Decreto 738/2013, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Artículo 2 Periodos regulatorios.

Cada periodo regulatorio (p) tendrá una duración de 3 años, siendo n el primer año de cada periodo regulatorio y n + 2 el último año.

CAPÍTULO II Metodología de cálculo de la retribución del operador del sistema Artículos 3 a 9
Artículo 3 Retribución del operador del sistema.

La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula:

Siendo:

2 Retribución total del operador del sistema en el año n.

3 Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca.

4 Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n.

5 Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.

Artículo 4 Base de retribución.
  1. La base de retribución del operador del sistema se establecerá para cada periodo regulatorio (p), a partir de la fórmula siguiente:

    Donde:

    p: periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero del año n y el 31 de diciembre del año n + 2.

    7 Base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.

    8 Término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.

    9 Margen sobre el término de retribución por OPEX incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.

    10 Término de amortización estándar incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.

    11 Término de retribución financiera estándar incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p.

  2. La base de retribución del operador del sistema se mantendrá constante para los sucesivos periodos regulatorios, si bien podrá revisarse en caso de que se asignen nuevas obligaciones al operador del sistema.

Artículo 5 Término de retribución por OPEX.
  1. El término de retribución por OPEX 12 incluido en la base de retribución del operador del sistema del periodo regulatorio p, se determinará a partir de los costes de la actividad de operación del sistema reflejados en la contabilidad separada, tanto en el ámbito peninsular como en el de los sistemas no peninsulares, y a partir de la información regulatoria de costes de la actividad de operación del sistema de electricidad.

  2. Únicamente se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada.

  3. En ningún caso se incluirán dentro del término de retribución por OPEX costes que hayan sido recuperados con cargo a la retribución del transporte, tanto explícita como implícitamente.

  4. No formarán parte del término de retribución por OPEX los conceptos siguientes:

a) Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado, que se hayan activado como inversión.

b) Las...

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