Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

MarginalBOE-A-2020-6187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

La situación de emergencia de salud pública creada por la propagación del COVID-19 y las necesarias medidas de contención están provocando una perturbación de gran intensidad para la economía española, que afecta a las empresas y a los hogares. Como complemento de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, es necesario que las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito continúen prestando apoyo financiero a las empresas y a los hogares afectados negativamente por esta situación transitoria y excepcional.

En este contexto, los reguladores y supervisores bancarios de todo el mundo están recomendando hacer un uso adecuado de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio, sin menoscabo de la adecuada identificación del deterioro de las operaciones y de una estimación razonable de su cobertura por riesgo de crédito. En concreto, la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), en su Comunicación de 12 de marzo de 2020, sobre actuaciones para mitigar el impacto del COVID-19 en el sector bancario de la Unión Europea (UE), recomienda hacer un uso pleno de la flexibilidad implícita en el marco regulatorio y desarrolla esta recomendación en los aspectos relacionados con la clasificación contable de las operaciones por riesgo de crédito que se incluyen, entre otros, en su Comunicación de 25 de marzo de 2020, sobre la aplicación del marco regulatorio en lo relativo a impago, reestructuraciones o refinanciaciones, y la NIIF 9 a la vista de las medidas de respuesta al COVID-19.

El uso de la flexibilidad existente en el marco contable implica, entre otras consideraciones, evitar la utilización automática de aquellos indicadores e hipótesis que, si bien han resultado razonables hasta ahora, han mostrado no ser adecuados ni en el contexto del COVID-19 ni de cara al futuro.

En esta línea, para que las entidades españolas sujetas a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, puedan hacer un mayor uso de la flexibilidad prevista en la normativa, en línea con las recientes comunicaciones de la EBA del 12 y del 25 de marzo, resulta oportuno modificar determinados aspectos de dicha circular relativos a la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones que sirve de base para la estimación de sus coberturas por riesgo de crédito.

Mediante la modificación que introduce esta circular, las operaciones crediticias reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación no tendrán que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso. Es decir, estas operaciones podrán continuar clasificadas como riesgo normal en la fecha de refinanciación o reestructuración siempre que la entidad justifique no haber identificado un aumento significativo del riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial. Asimismo, las operaciones de este tipo que estén en la categoría de riesgo normal en vigilancia especial podrían reclasificarse a riesgo normal siempre que se haya revertido el incremento significativo del riesgo de crédito. No obstante, deberán permanecer identificadas como reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación hasta que concluya el período de prueba mínimo de dos años durante el que el titular debe demostrar un buen comportamiento de pago.

Esta modificación permite a las entidades sujetas a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, hacer un mayor uso de la flexibilidad implícita en las Directrices de la EBA sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas (EBA/GL/2017/06), que indican que la reestructuración o refinanciación de una operación es un factor, entre otros, que las entidades analizarán para valorar si se ha producido o no un incremento significativo del riesgo de crédito de la operación.

Esta misma flexibilidad está también implícita en el marco contable europeo conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE). De acuerdo con la NIIF-UE 9, sobre instrumentos financieros, las modificaciones de las operaciones crediticias podrían clasificarse en el stage 1 (equivalente a la categoría de riesgo normal) si no han experimentado un incremento significativo de su riesgo de crédito. Dentro del marco de la NIIF-UE 9, el cambio que introduce esta circular consiste en que la existencia de dificultades financieras del deudor pasa a considerarse una presunción refutable de un aumento significativo del riesgo de crédito de la operación modificada, en lugar de implicar automáticamente que se haya producido el citado aumento. Por ello, la modificación introducida por la presente circular permite mantener la compatibilidad con la NIIF-UE 9.

Por último, cabe recordar que esta modificación también afecta a los establecimientos financieros de crédito en virtud de la remisión a los criterios de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que se realiza en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

II

Esta circular consta de una norma, dos disposiciones transitorias y una disposición final.

La norma única recoge las modificaciones que es necesario introducir en el anejo 9, sobre «Análisis y cobertura del riesgo de crédito», de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para que las...

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