Circular 3/2019, de 22 de octubre, del Banco de España, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas.

MarginalBOE-A-2019-15683
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El título II de la parte tercera del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [en adelante, el «Reglamento (UE) n.º 575/2013»], regula los requerimientos de fondos propios por riesgo de crédito que deben cumplir las entidades de crédito.

El cálculo de esos requerimientos exige que las entidades determinen el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo, bien mediante la aplicación del método estándar, o bien, si así lo permiten las autoridades competentes, mediante el método basado en calificaciones internas. Entre esas exposiciones se encuentran, en concreto, las exposiciones en situación de impago.

El artículo 178, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 concreta las circunstancias conforme a las cuales se considera que se produce una situación de impago del deudor en relación con sus obligaciones crediticias frente a la entidad, la empresa matriz o cualquiera de sus filiales, a saber: i) la existencia de dudas razonables sobre el pago de la totalidad de sus obligaciones crediticias, sin que la entidad recurra a acciones tales como la ejecución de garantías, o ii) que el deudor mantenga importes vencidos durante más de 90 días con respecto a cualquier obligación crediticia significativa [material en la versión en inglés del Reglamento (UE) n.º 575/2013].

Añade el artículo 178, apartado 1, que, en el caso de las exposiciones minoristas, las entidades podrán aplicar la definición de impago antes señalada al nivel de una operación individual [individual credit facility en la versión en inglés del Reglamento (UE) n.º 575/2013], en lugar de hacerlo en relación con las obligaciones totales de un prestatario.

El mismo artículo 178, en su apartado 2, letra d), faculta a las autoridades competentes para definir un importe mínimo con el que evaluar la significatividad de una obligación crediticia vencida. Al establecer este umbral, las autoridades competentes deberán cumplir las condiciones que la Comisión Europea ha especificado en el Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/171, de 19 de octubre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas al umbral de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR