Circular 3/2017, de 22 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los mecanismos de asignación de capacidad a aplicar en las conexiones internacionales por gasoducto con Europa.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Noviembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-13835
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Reglamento (UE) número 984/2013 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se completa el Reglamento (CE) número 715/2009, normaliza el procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad que habrán de ofrecerse y asignarse en las interconexiones por gasoducto europeas.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte sobre la basa de los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

Asimismo, el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

En el caso español, la regulación de detalle del procedimiento de asignación de capacidad y los productos de capacidad a asignar en las interconexiones europeas por gasoducto se estableció en la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Posteriormente, el Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento (CE) número 984/2013, de 14 de octubre de 2013, introduce nuevas disposiciones y modificaciones, relacionadas principalmente con las normas aplicables a la oferta de capacidad incremental, adicional a la existente. Se aclaran también determinadas disposiciones relativas a la definición y oferta de capacidades firmes e interrumpibles y a una mejor adaptación de las condiciones contractuales de los respectivos gestores de redes de transporte a la oferta de capacidad coordinada y se modifica la definición y el calendario de asignación de algunos productos de capacidad.

Por otro lado, la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, constituyó el mercado organizado de gas. Dicho mercado organizado presenta vocación ibérica, con la participación de los operadores del mercado ibérico de energía, Polo Español, y Portugal, y de los gestores técnicos y otros sujetos de los sistemas gasistas español y portugués.

Además, la implantación en la región del Reglamento (UE) número 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte, desarrollado en el caso español por la Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, supone un paso más en la integración de los mercados regionales de gas.

Finalmente, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa ha acordado progresar en la integración del mercado ibérico de gas mediante la implantación de un mecanismo de asignación implícita de parte de la capacidad en la interconexión entre España y Portugal. El método de asignación implícita supone la asignación, con carácter simultáneo, tanto de la capacidad de transporte como de la cantidad de gas correspondiente resultante de la casación del mercado de gas.

En consecuencia, se requiere la modificación de la Circular 1/2014, de 12 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para adecuarla a las nuevas disposiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2017/459, así como para permitir la asignación implícita de capacidad como mecanismo de reserva de capacidad de transporte de gas en las interconexiones.

Por todo lo anterior, y previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de noviembre de 2017 ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular dar instrucciones para la aplicación de los mecanismos de asignación de capacidad de transporte en las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa establecidos en la normativa europea.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459, de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y a criterios de eficiencia económica, transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad de transporte de las conexiones internacionales por gasoducto del sistema gasista español con Europa, tanto para la capacidad existente como para la capacidad incremental.

Tercero. Definiciones.

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Punto de conexión virtual: dos o más puntos de interconexión física que conectan los mismos sistemas adyacentes de entrada-salida, que se integran a efectos comerciales y operativos en un único punto de asignación de capacidad.

  2. Producto normalizado de capacidad: cada uno de los productos a los que hace mención esta Circular.

  3. Capacidad coordinada: producto normalizado de capacidad que incluye la capacidad de entrada-salida a ambos lados en un punto de interconexión («bundled»), asignada a un único comercializador o consumidor cualificado.

  4. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h UTC de un día hasta las 05:00 h UTC del día siguiente en horario de invierno, y entre las 04:00 h UTC de un día y las 04:00 h. UTC del día siguiente en horario de verano.

  5. Año de gas a efectos de asignación de capacidad: periodo que abarca desde el día 1 de octubre de un año hasta el 30 de septiembre del año siguiente.

  6. Capacidades concurrentes: capacidades tales que la capacidad disponible en un punto de la red no se pueda asignar sin reducir total o parcialmente la capacidad disponible en otro punto de la red.

  7. Mercado secundario: el mercado de la capacidad contratada de forma distinta a como se contrata en el mercado primario.

  8. Asignación explícita de capacidad: método de asignación de capacidad por el que únicamente se asigna capacidad.

  9. Asignación implícita de capacidad: método de asignación de capacidad en el que se asigna gas y capacidad de forma simultánea, como resultado de un mecanismo de mercado.

  10. Mecanismo de asignación alternativo: método de asignación para un nivel de oferta de capacidad incremental diseñado por los operadores de redes de transporte en función de cada caso y aprobado por las autoridades reguladoras nacionales, para dar cabida a las solicitudes de demanda condicional.

  11. Nivel de oferta: la suma de la capacidad disponible y el correspondiente nivel de capacidad incremental ofrecida para cada uno de los productos anuales de capacidad en el punto de interconexión.

  12. Capacidad incremental: posible incremento futuro de la capacidad técnica o nueva capacidad a crear a través de mecanismos de mercado, que pueda ofrecerse basada en nueva inversión en infraestructuras físicas o en la optimización de la capacidad a largo plazo y que se asignará si se obtuviere un resultado positivo en la prueba económica, en los siguientes casos:

    1. en los puntos de interconexión existentes;

    2. en uno o varios puntos de interconexión nuevos;

    3. como capacidad física de flujo inverso en uno o varios puntos de interconexión que no haya sido ofertada antes;

  13. Proyecto de capacidad incremental: proyecto para aumentar la cantidad de capacidad técnica de un punto de interconexión existente o establecer un nuevo punto de interconexión, basado en la asignación de capacidad en un proceso de capacidad incremental;

  14. Proceso de capacidad incremental: proceso de evaluación de la demanda de capacidad incremental del mercado, que incluye una fase no vinculante, en la que los usuarios de la red cuantifican su demanda de capacidad incremental, y una fase vinculante, en la que los operadores de redes de transporte solicitan compromisos vinculantes de contratación a los usuarios de la red;

  15. Prueba económica: prueba aplicada para evaluar la viabilidad económica de los proyectos de capacidad incremental.

  16. Factor f: la proporción del valor actual de los compromisos vinculantes de los usuarios de la red para contratar capacidad calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/459, que se cubrirá con el valor actual del incremento estimado de los ingresos autorizados u objetivo del gestor de red de transporte asociado a la capacidad incremental incluida en el correspondiente nivel de oferta, tal y como establece el artículo 22, apartado 1, letra b) del citado Reglamento.

    Cuarto. Principios generales.

    Los operadores de los puntos de interconexión por gasoducto serán los responsables de aplicar los mecanismos de asignación de capacidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/459 de la Comisión, de 16 de marzo de 2017, por el que se establece un código de red sobre los mecanismos de asignación de capacidad en las redes de transporte de gas y se deroga el Reglamento 984/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, en los términos desarrollados por esta Circular- Asimismo, dichos operadores serán los responsables de facilitar la...

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