Circular 3/2014, de 22 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifican la Circular 1/2010, de 28 de julio, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión y la Circular 7/2008, de 26 de noviembre, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11497
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

En los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando el acceso a instrumentos complejos que, tradicionalmente, solo adquirían inversores profesionales, lo que ha incrementado la dificultad de una adecuada aplicación de las normas de conducta contempladas en la normativa vigente y, consecuentemente, la preocupación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por asegurar una correcta protección de los inversores. Adicionalmente, el ejercicio de labores de supervisión temprana requiere la disponibilidad de información con la mayor inmediatez posible.

Por ello, resulta necesario que esta Comisión se dote de los medios necesarios para poder monitorizar de forma más eficiente los tipos de instrumentos comercializados a los clientes minoristas, para lo que, a su vez resulta preciso aumentar la frecuencia con la que las entidades presentan determinados estados reservados, añadiendo información descriptiva relevante respecto a algunas características de dichos instrumentos; información de la que no se dispone hasta la fecha.

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Circular tiene como objetivo actualizar la información recabada mediante los estados reservados establecidos por la Circular 1/2010, de información reservada de las entidades que prestan servicios de inversión, a la luz de la experiencia acumulada desde su entrada en vigor.

Así, se incrementa la periodicidad con que determinadas entidades, básicamente aquellas que cuenten con un elevado volumen de clientes minoristas, o las que se muestren más activas en la comercialización de instrumentos complejos, deberán remitir determinados estados reservados (los relativos a colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes, esto es, los estados T9 y T10), pasando a ser trimestral, además de anual. Con ello se persigue una mayor eficiencia en el desarrollo de una actuación supervisora temprana y preventiva.

Igualmente, se modifican algunos modelos de estados reservados solicitando información más precisa respecto a determinadas características de los instrumentos financieros, en especial aquellas que permiten identificar el grado de complejidad de los mismos, y se homogeneiza otra información que se venía recabando, con el objetivo de mejorar su comparabilidad y facilitar su tratamiento.

En concreto, se modifica el estado T2, relativo al número y tipología de clientes, para obtener información respecto a la prestación de determinados servicios a contrapartes elegibles.

En el estado T5, referido a incentivos, se solicita el detalle, cuando resulte aplicable, del importe percibido que, a su vez, se haya retrocedido a los clientes.

Los estados T6 y T7, relativos a la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras, se modifican para obtener una mejor información respecto al patrimonio cuya gestión se ha delegado, o se gestiona por delegación de un tercero, y para limitar el desglose por instrumentos al patrimonio gestionado de los clientes minoristas.

El estado T8, relativo a la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión, se desdobla en dos tablas. Una, en la que debe detallarse el patrimonio asesorado, cuando se preste este servicio mediante una modalidad en la que se determine dicho patrimonio, y otra, que ya venía utilizándose, en la que deben detallarse las recomendaciones emitidas durante el periodo. Respecto a esta última, el detalle de las recomendaciones emitidas por instrumento se restringe también a clientes minoristas, mientras que las recomendaciones realizadas a clientes profesionales pasan a reportarse de forma agregada. También se añade información respecto a la ejecución final de las recomendaciones emitidas y se clarifican los tipos de recomendaciones presentadas.

En los estados T9 y T10, relativos a colocación, recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas, se solicita un mayor detalle de determinadas características de los instrumentos financieros, como su vencimiento, porcentaje de garantía u objetivo de rentabilidad, se homogeneizan las unidades de volumen, y se añade información sobre el resultado de la evaluación realizada. Adicionalmente, se incorpora y desglosa el importe de las operaciones realizadas por carteras gestionadas.

En el estado T13, relativo a reclamaciones presentadas por los clientes ante los servicios de atención de las propias entidades, se solicita un mayor detalle de los instrumentos financieros y los motivos por los que los clientes minoristas las presentaron y se recaba información respecto a la antigüedad de dichas reclamaciones.

En el estado T15, referido a la prestación de servicios de inversión en otros Estados de la Unión Europea desde sucursales en España, se modifica el concepto de asesoramiento y se incorpora un nuevo país miembro.

A la vista de la escasa homogeneidad en la información reportada y ante la imposibilidad de obtener datos estadísticos comparables, se suprime el estado T16.

Adicionalmente y con la...

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