Circular 2/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 1/2017, de 26 de abril, sobre los contratos de liquidez.

MarginalBOE-A-2019-17695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez (la «Circular 1/2017») tiene por objeto regular los contratos de liquidez a los efectos de su consideración como práctica de mercado aceptada conforme a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (el «Reglamento (UE) n.º 596/2014»). Estos contratos tienen como único propósito la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.

Trascurridos dos años desde la aprobación de la Circular 1/2017, la CNMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8 del Reglamento (UE) n.º 596/2014, ha revisado la práctica de mercado aceptada a la que se refiere la Circular y ha concluido que es preciso introducir dos modificaciones. Dichas modificaciones, reguladas en la presente Circular, responden a la demanda de los participantes del mercado y pretenden lograr el acceso a los contratos de liquidez de un mayor número de sociedades emisoras, especialmente de aquellas cuyas acciones tienen una liquidez menor, y modular ciertas restricciones a la operativa del intermediario financiero en periodos de subasta.

Concretamente, en el apartado 3 de la Norma tercera de la Circular 1/2017, que regula el límite de volumen diario que el intermediario financiero puede negociar al amparo del contrato de liquidez, se regula un nuevo límite aplicable en aquellos contratos suscritos por sociedades emisoras cuyas acciones no dispongan de un mercado líquido y se negocien en un mercado regulado a través de un sistema de contratación de fixing o en un sistema multilateral de negociación. Adicionalmente a dicha aplicación automática para ciertos sistemas de negociación, se añade la posibilidad de que la CNMV excepcionalmente autorice su aplicación a los contratos suscritos por emisores cuyas acciones negocien en un mercado regulado a través del sistema de contratación general. El emisor podrá solicitar a la CNMV su aplicación, acompañando a la solicitud un informe de la sociedad rectora del mercado regulado correspondiente que justifique su consideración de que la acción es altamente ilíquida a pesar de no estar incluida en el sistema de contratación de fixing.

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