Circular 2/2018, de 21 de diciembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

MarginalBOE-A-2018-17880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

I

El objetivo principal de esta circular es adaptar la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, al Reglamento (UE) 2017/1986 de la Comisión, de 31 de octubre de 2017, que modifica al Reglamento (CE) n.º 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF-UE) 16, sobre arrendamientos.

De esta forma, el Banco de España continúa con la estrategia, ya puesta de manifiesto en el preámbulo de la propia Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de mantener la compatibilidad del régimen contable de las entidades de crédito españolas con los principios y criterios establecidos por las NIIF-UE –conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad–, dentro del marco del Código de Comercio.

Por último, cabe destacar que la presente circular también modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (CIR), incorporando cambios menores con el fin de introducir aclaraciones y mejoras.

II

Esta circular consta de dos normas, dos disposiciones transitorias, una disposición final y un anejo.

La norma 1 actualiza la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de la siguiente forma:

– Se sustituye la norma 33, sobre arrendamientos, por un nuevo texto que recoge criterios contables compatibles con los de la NIIF-UE 16. La principal diferencia con la normativa vigente reside en el tratamiento contable para el arrendatario, ya que la contabilización de estos contratos por el arrendador se mantiene sin cambios relevantes.

Con la normativa vigente, el arrendatario distingue entre arrendamientos financieros –por los que reconoce un activo por el bien arrendado y un pasivo por los pagos por arrendamiento comprometidos– y arrendamientos operativos –por los que reconoce un gasto imputado en resultados de acuerdo con el principio de devengo–. Con los nuevos criterios, el arrendatario registrará los contratos de arrendamiento en el balance, reconociendo un pasivo por arrendamiento y un activo por derecho de uso; esto es, siguiendo un criterio similar al que se venía utilizando hasta el momento para los arrendamientos financieros. Como simplificación, los contratos de arrendamiento con un plazo inicial igual o inferior a doce meses, así como aquellos en los que el bien arrendado sea de escaso valor, podrán tratarse como se venían contabilizando los arrendamientos operativos. Por tanto, no se ha introducido un nuevo enfoque para el tratamiento contable de los arrendamientos, sino que se ha ampliado el ámbito de los contratos que es necesario reconocer en balance.

El tratamiento contable de las modificaciones contractuales de los pasivos por arrendamiento sigue criterios específicos distintos a los criterios generales para los pasivos financieros, puesto que los primeros no reflejan una obligación de devolución de fondos recibidos, sino pagos pendientes, como contraprestación por un derecho de uso. En este sentido, mientras que para determinar el tratamiento contable de las modificaciones de los pasivos por arrendamiento se evalúan los cambios en el alcance de los derechos de uso y en la correspondiente contraprestación, en los instrumentos de deuda emitidos se evalúa si se ha producido un cambio sustancial en los importes y calendarios de pagos.

Las operaciones de venta con arrendamiento posterior (conocidas como «leasebacks») también experimentan cambios, fundamentalmente para adecuar su registro contable al nuevo tratamiento del arrendatario. En primer lugar, la entidad deberá determinar si la transferencia de la propiedad del bien objeto del contrato debe contabilizarse como una venta de bienes. Si no es el caso, el vendedor-arrendatario mantendrá el activo objeto del contrato en su balance y reconocerá un pasivo financiero por el importe de la contraprestación recibida en la transacción, mientras que el comprador-arrendador reconocerá un activo financiero por la contraprestación entregada. Si, por el contrario, se dan los requisitos para contabilizar una venta de bienes (i. e., el comprador-arrendador adquiere el control del bien), el vendedor-arrendatario dará de baja el bien vendido, y reconocerá el derecho de uso retenido por el arrendamiento posterior por una fracción del importe en libros previo del activo vendido y un pasivo por arrendamiento; como consecuencia, en este caso, el vendedor-arrendatario deberá reconocer un pasivo por la financiación recibida y solo se reconocerá el resultado correspondiente a los derechos de uso cedidos.

Se mantiene la exclusión del ámbito de la norma 33 de los derechos de explotación de la propiedad intelectual por un licenciatario. Estos derechos de explotación siguen un régimen de rescisión, prórroga y sustitución del bien objeto del contrato distinto al de los derechos de uso de los activos tangibles y, como consecuencia, están regulados en la norma 28, sobre activos intangibles (valoración al coste con la imputación de los pagos con un criterio sistemático).

Los nuevos criterios de la norma 33, sobre arrendamientos, llevan aparejados cambios en los modelos de balance público –individual y consolidado–, en las normas de elaboración del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias públicos, y en los desgloses exigidos en la memoria, así como modificaciones menores para garantizar la coherencia interna de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. En particular, el activo por el derecho de uso del bien arrendado se presentará junto con el resto de los activos de la misma naturaleza.

– Se modifica la redacción de la norma 1, para mejorarla, aclarando el ámbito de aplicación del título II, sobre información financiera reservada. La aclaración introducida, que no altera el ámbito de dicho título, es coherente con el marco contable europeo y con el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como FINREP, y, por lo tanto, con el tratamiento que las entidades vienen aplicando.

– En la norma 4 cambia la frecuencia de remisión del balance público individual, que pasa de mensual a trimestral.

– Se modifican los puntos 97, 99 y 116 del anejo 9, para establecer que las operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda, que continuarán sin reclasificarse a la categoría de riesgo dudoso, se identificarán como operaciones de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas.

– Se modifican los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias pública, individual y consolidada, para incluir, como desglose de partidas ya existentes, las nuevas partidas mínimas introducidas en la NIC-UE 1. Asimismo se introducen cambios en los estados públicos sobre activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, para precisar su ámbito.

– Respecto a los estados reservados individuales, se simplifican determinados requerimientos del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias, y se reduce la frecuencia de remisión de la información sobre partes vinculadas. En cuanto a la información reservada consolidada, con fines de instrumentación de la política monetaria y estadísticos, el estado F 40 de FINREP pasa a remitirse trimestralmente, lo que conlleva la eliminación del estado FC 200 y su sustitución por un nuevo estado reservado individual.

En el anejo de esta circular se presentan un nuevo formato del estado FI 142.1-1 y el nuevo estado FI 151 del anejo 4 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

– Por último, se realizan correcciones de errores menores detectados en los primeros meses de aplicación de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

La norma 2 modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la CIR. En concreto, se introducen cambios en las normas segunda, tercera, cuarta, sexta, undécima y decimoquinta, con el fin de subsanar erratas e introducir aclaraciones y mejoras identificadas en los primeros meses de aplicación de las modificaciones incorporadas en dicha circular por la Circular 1/2017, de 30 de junio. Esto permitirá mejorar el ajuste con la información requerida por el Reglamento (UE) 2016/867 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo de 2016, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (Reglamento de AnaCredit), y homogeneizar algunos términos con los utilizados en la circular contable. Adicionalmente, se han realizado cambios menores en los anejos 1 y 2 de la Circular 1/2013, de 24 de mayo.

Las reglas de primera aplicación de los nuevos criterios de arrendamientos, que se recogen en la disposición transitoria primera, se encuentran asimismo adaptadas a las de la NIIF-UE 16. La entidad podrá aplicar la nueva norma de arrendamientos de forma plenamente retroactiva, como si los nuevos criterios se hubieran aplicado siempre, u optar por un régimen con diversas alternativas de simplificación.

Por otra parte, en la disposición transitoria segunda se especifica que los nuevos criterios para las operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda no serán de aplicación a las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de esta circular, sino solo a las acordadas por las entidades a partir del 1 de enero de 2019.

Finalmente, según establece la disposición final única, la presente circular, al igual que la NIIF-UE 16, entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Como excepción, determinados cambios en los estados, no...

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