Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización.

MarginalBOE-A-2016-4141
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

I

La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, modifica el régimen jurídico de las titulizaciones en aras a su revitalización. Uno de los ejes en torno a los que se articula la reforma implica el fortalecimiento de las exigencias en materias de transparencia y protección del inversor, en línea con las mejores prácticas internacionales. En este sentido, el capítulo III del título III recoge el régimen de transparencia de los Fondos de Titulización.

Entre las obligaciones de información que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, el artículo 34 señala que la sociedad gestora de Fondos de Titulización deberá elaborar y publicar en su página web el informe anual y los informes trimestrales de cada uno de los Fondos que gestiona. El mismo artículo habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) para determinar la forma, contenido y demás condiciones de elaboración y publicación de la información a los que se refiere el citado capítulo III, incluyendo por tanto los informes trimestrales y anuales. Asimismo, el artículo 35 precisa que la CNMV podrá establecer la obligación de incluir, en el informe anual del Fondo, cualquier otra información que considere adecuada.

Adicionalmente, el apartado 4 del citado artículo 35 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, establece que la CNMV podrá establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de los Fondos y el alcance y contenido de los informes especiales de auditores u otros expertos independientes.

Por tanto, la presente Circular desarrolla el contenido, forma y demás condiciones de elaboración y publicación de las obligaciones de información financiera y contable que establece la Ley 5/2015, de 27 de abril, en sus artículos 34 y 35.

La adaptación normativa en materia contable de los Fondos de Titulización se ha abordado en esta Circular teniendo en cuenta tanto su naturaleza, configuración legal y forma de funcionar como los principios y normas contables contenidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

En particular, entre las especiales características de los Fondos de Titulización destacan:

– Tal y como se establece en la Ley 5/2015, de 27 de abril, los Fondos de Titulización son patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica, con un valor patrimonial neto nulo.

– Como consecuencia del valor patrimonial nulo del Fondo, cualquier posible beneficio resultante de su actividad se repercute, generalmente, al cedente de los activos titulizados y cualquier posible pérdida se imputa a los pasivos del Fondo, respetando el orden inverso de prelación de pagos, establecido en el acuerdo de constitución para cada fecha de pago.

– Considerando la naturaleza jurídica de los Fondos de Titulización se justifica la sustitución del estado de cambios en el patrimonio neto, previsto en el Código de Comercio, por el estado de ingresos y gastos reconocidos, que presentará los conceptos que con arreglo al Plan General de Contabilidad deben registrarse en el patrimonio neto. Teniendo en cuenta la especial naturaleza de los Fondos, todo gasto (ingreso) reconocido directamente en patrimonio supone la repercusión de un ingreso (gasto) de sentido contrario, que mantiene el patrimonio nulo. Por ello, al cierre de cada periodo se repercutirá al balance el saldo neto de los importes registrados directamente en este estado, para lo cual se ha previsto el epígrafe de «Ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos», que se presentará separadamente en el pasivo con el signo que corresponda.

– Asimismo, se recogen los criterios contables aplicables a las titulizaciones sintéticas, previstas en la Ley 5/2015, de 27 de abril, mediante las cuales los Fondos titulizan de forma sintética préstamos y otros derechos de crédito, asumiendo los Fondos, total o parcialmente, el riesgo de crédito de tales préstamos u otros derechos de crédito, bien mediante la contratación con terceros de derivados crediticios, o mediante el otorgamiento de garantías financieras o avales en favor de los titulares de dichos préstamos o derechos de crédito.

Los desgloses informativos contenidos en la presente Circular persiguen dos finalidades diferentes pero complementarias: facilitar una mayor transparencia al mercado y permitir un adecuado seguimiento y evolución a nivel europeo de las estructuras de titulización de activos. Consecuentemente, la remisión de la información financiera pública y de los estados reservados de información estadística se exige de forma trimestral.

II

Es importante destacar que esta norma entronca claramente con la regulación previamente vigente y operativa en España. En efecto, esta Circular es heredera de la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización. Se asienta sobre los mismos principios, replica buena parte de su estructura y articulado y ha de entenderse como un instrumento que refunde la regulación anterior y la completa con las modificaciones y nuevas exigencias de información introducidas por Ley 5/2015, de 27 de abril.

La Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la CNMV, se ha mostrado robusta desde su aprobación, recogiendo las especificidades propias de las estructuras de titulización y extendiendo a este tipo de instituciones el régimen de transparencia previsto por la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE. Dicha Circular se había publicado haciendo uso de la habilitación expresa a la que se refería la Disposición final única del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulación de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización, que fue derogado por la Ley 5/2015, de 27 de abril.

El hecho de que la presente Circular opte por la derogación de la Circular previa, en vez de modificarla, no obedece sino al esfuerzo por mejorar la sistematicidad y claridad de las normas financieras. Asimismo, este es también otro de los ejes sobre los que se articula la reforma del régimen de titulizaciones contenido en la Ley 5/2015, de 27 de abril, que, ante la enorme dispersión normativa en el régimen jurídico español de las titulizaciones, procede a su necesaria refundición, para garantizar la coherencia y sistemática de todos los preceptos que disciplinan esta materia, aportando mayor claridad y seguridad jurídica al marco regulatorio.

III

La Circular consta de treinta y cuatro normas, repartidas en ocho secciones, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, una disposición final y dos anejos.

La sección primera de la Circular está dedicada a las cuestiones formales y de procedimiento. En ella se recoge el ámbito de aplicación de la Circular, que abarca los Fondos de Titulización regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como los Fondos de Titulización hipotecaria y Fondos de Titulización de activos regulados, respectivamente, mediante la Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria, y el Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, que se hubiesen constituido con anterioridad a la aprobación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, así como la forma de presentación de la información.

La sección segunda recoge los criterios generales de contabilización, en línea con los contenidos en el Plan General de Contabilidad. Asimismo, y siguiendo los principios y criterios contenidos en el mencionado Plan, se incluyen en la sección tercera ciertas normas específicas que toman en consideración la particular estructura y configuración legal y operativa de los Fondos de Titulización.

En concreto, en la sección tercera destacan las siguientes normas específicas:

– Los criterios de deterioro de los activos financieros incorporan un calendario de dotaciones de deterioros similar al establecido en el anejo IX de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Se permite, así, obtener un régimen de deterioro específico de los activos de los Fondos de Titulización similar al existente para una parte significativa de los activos de los originadores de dichos Fondos (entidades de crédito). De esta forma se facilita la coherencia en la información y la simplicidad en la consolidación de los Fondos de Titulización en los balances de las entidades de crédito.

– Los criterios de registro contable de las garantías financieras emitidas por los Fondos de Titulización, especialmente relevantes para los Fondos de Titulización sintéticos, se basan en el tratamiento previsto en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España. Asimismo, se recogen en la sección cuarta desgloses específicos de información para estos Fondos.

– Respecto al reconocimiento inicial de los activos adjudicados, de acuerdo con los principios generales previstos en el Plan General de Contabilidad, se realizará por su...

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