Circular 2/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, sobre transparencia de las operaciones en los mercados oficiales de valores.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8942
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Circular 3/1999, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 22 de septiembre de 1999, sobre transparencia de las operaciones en los mercados oficiales de valores, tiene por objeto regular la información de carácter público que las Bolsas de Valores, los Mercados Oficiales de Futuros y Opciones, y AIAF Mercado de Renta Fija, S.A., deben difundir sobre las operaciones de mercado, ya sean ordinarias o extraordinarias, así como, en su caso, las órdenes formuladas en los mismos.

A este respecto, cabe considerar que la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, es previa a la actual redacción del artículo 43 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que fue modificado por el artículo 16 de la Ley 47/2007, de 19 de diciembre, cuyo objeto era incorporar al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas, entre ellas, la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID).

El citado artículo 43 contempla, en su apartado 3, la información que los mercados secundarios oficiales deben hacer pública sobre las operaciones concluidas y que incluye: el precio, el volumen y la hora de ejecución. En consecuencia, la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, no establece como requisito de transparencia de la información post-negociación la identidad del miembro de mercado comprador y vendedor.

Adicionalmente, ni la Directiva 2004/39/CE ni su normativa de desarrollo contemplan como parte de la información post-transparencia a difundir por los mercados la identidad del miembro comprador y vendedor. Tampoco lo hace el nuevo Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFIR), que resultará de aplicación el 3 enero de 2017, al no incluir dentro de los requisitos de información post-transparencia la publicidad del miembro comprador y vendedor.

Como consecuencia de todo lo anterior, la presente modificación tiene por objeto suprimir la obligación fijada en la Circular 3/1999, de 22 de septiembre, que establece que las Bolsas de Valores deben difundir la información sobre la identidad del miembro comprador y vendedor en las operaciones ejecutadas en el SIBE a lo largo de la sesión y en las operaciones bursátiles especiales efectuadas al amparo del Real Decreto 1416/1991, de 27 de diciembre, sobre operaciones bursátiles...

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