Circular 2/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance en la red de transporte del sistema gasista.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8800
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

Además, en fecha 26 de marzo de 2014 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte. Este nuevo Reglamento establece las normas de balance de gas en las redes de transporte por gasoducto, incluidas las relacionadas con los procedimientos de nominación, tarifas de balance, procesos de liquidación ligados a las tarifas de desbalance diarias y el balance operativo entre las redes de los gestores de redes de transporte.

En cuanto a la coordinación con los países colindantes, la Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural que integre los países de Portugal, España y Francia. La Iniciativa ha analizado pormenorizadamente los requerimientos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 984/2013 que requieren cierta coordinación en la frontera, así como la mejor manera de compatibilizar los mismos.

En el ámbito nacional, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

Asimismo, el artículo 7.1.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa a la prestación de los servicios de balance de forma que proporcione incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren sus entradas y salidas del sistema gasista dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo lo anterior, y conforme a las funciones asignadas a la autoridad reguladora por el Reglamento (UE) n.º 312/2014 de la Comisión, por el que se establece un código de red sobre el balance del gas en las redes de transporte, y previo trámite de audiencia, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 22 de julio de 2015, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Circular regular los mecanismos de cálculo del balance de gas en la red de transporte por gasoducto del sistema gasista, incluidos los procedimientos de cálculo de desbalances y sus recargos, el balance operativo de la red de transporte, así como las reglas para nominar el uso de las infraestructuras del sistema gasista y los procedimientos de información a los usuarios en relación con el balance, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 312/2014 de la Comisión por el que se establece el código de red sobre el balance de gas en las redes de transporte.

Estos mecanismos se aplicarán de acuerdo a criterios de eficiencia económica, y serán transparentes, objetivos y no discriminatorios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la red de transporte del sistema gasista español y, en consecuencia, a todos los agentes que desarrollan su actividad en dicha red o cuya actividad tenga afección a la red de transporte por gasoducto, incluyendo, entre otros, el Gestor Técnico del Sistema, los gestores de redes de transporte, los gestores de redes de distribución, los usuarios que accedan a la red de transporte o tengan una cartera de balance en la red de transporte, los proveedores de servicios y los consumidores que contraten el acceso a la misma.

Asimismo, las disposiciones relativas a los procedimientos de nominación serán de aplicación a los usuarios de las instalaciones en los puntos de conexión con la red de transporte por gasoducto.

Los derechos y obligaciones derivados de la presente Circular relativos a los usuarios de red de transporte se aplicarán únicamente a aquellos usuarios de red de transporte que hayan celebrado un acuerdo vinculante que les permita enviar notificaciones conforme al apartado sexto de esta Circular.

Tercero. Definiciones.

A efectos de la presente Circular, serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Punto Virtual de Balance - PVB: punto de intercambio virtual de la red de transporte donde los usuarios pueden transferir la titularidad del gas como entrada o salida del mismo.

  2. Área de balance en PVB: sistema de entrada-salida que incluye la red de gasoductos de transporte al que es aplicable el régimen específico de balance definido en esta Circular.

  3. Acción de balance en PVB: acción realizada por el Gestor Técnico del Sistema para mantener la red de transporte dentro de sus límites operativos y de existencias, excluyendo las acciones relacionadas con las mermas de gas y el gas utilizado por el Gestor Técnico del Sistema para el funcionamiento de la red de transporte. Las acciones de balance serán de dos tipos: la transferencia de título de propiedad de productos normalizados a corto plazo y el empleo de servicios de balance.

  4. Producto normalizado a corto plazo: puede ser de dos tipos:

    1. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas en el PVB: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en el PVB.

    2. Producto normalizado con transferencia de título de propiedad de gas local: el Gestor Técnico del Sistema adquiere gas de los usuarios o vende gas a los usuarios en un punto o conjunto de puntos determinados de entrada o salida de la red de transporte.

  5. Servicio de balance: servicio prestado al Gestor Técnico del Sistema para compensar las fluctuaciones a corto plazo en la oferta o demanda de gas y que no es un producto normalizado a corto plazo.

  6. Periodo de balance: periodo temporal respecto al cual se calculará el balance de los usuarios del sistema gasista. Este periodo será el día de gas.

  7. Tarifa de desbalance diario:

    Si la cantidad de desbalance de un usuario es negativa la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de compra, esto es, el precio más alto entre:

    a.1 El precio más alto de las compras de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.

    a.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas más un ajuste menor.

    Si la cantidad de desbalance de un usuario es positiva la tarifa de desbalance diario es el precio marginal de venta, esto es, el precio más bajo entre:

    b.1 El precio más bajo de las transacciones de las ventas de productos de transferencia de título de propiedad de gas en PVB por parte del Gestor Técnico del Sistema durante el día de gas.

    b.2 El precio medio ponderado de gas en el día de gas menos un ajuste menor.

  8. Precio medio ponderado: precio diario medio ponderado de las transferencias de título de propiedad de gas entre usuarios que tienen lugar en la plataforma de comercio.

  9. Plataforma de comercio: plataforma electrónica proporcionada y gestionada por un operador de la plataforma, por medio de la cual los sujetos habilitados a participar en ella pueden proponer y aceptar, incluido el derecho de revisión y retirada, ofertas y demandas de gas necesarias para compensar las fluctuaciones a corto plazo del suministro o la necesidad de gas, de conformidad con las condiciones aplicables en la plataforma de comercio.

  10. Cantidad confirmada: cantidad de gas que se programa o reprograma para el día de gas en el proceso de nominación/renominación y que es confirmada por el Gestor Técnico del Sistema.

  11. Medición diaria: cantidad de gas que se mide y registra una vez por día de gas.

  12. Medición intradiaria: cantidad de gas que se mide y registra un mínimo de dos veces por día de gas.

  13. Sin medición diaria: cantidad de gas que se mide y se registra con frecuencia inferior a una vez por día de gas.

  14. Cartera de balance en PVB: conjunto de entradas y salidas de un usuario.

  15. Reparto: cantidad de gas expresada en kWh/d y atribuida a un usuario como entrada o salida del área de balance, con el propósito de determinar su balance.

  16. Día de gas: periodo que abarca desde las 05:00 h. UTC de un día hasta las 05:00 h. UTC del día siguiente en invierno, y desde las 04:00 h. UTC de un día hasta las 04:00 h. UTC del día siguiente en verano. Esto es, el día de gas es el comprendido de 6:00 h a 6:00 h local según el horario peninsular español y centroeuropeo. Las horas del día que, en adelante, se citan en esta Circular hacen referencia al horario local peninsular español.

  17. Recargo por desbalance diario provisional: cantidad de dinero que un usuario de red paga o recibe por los kWh/día de su desbalance diario. Con carácter provisional, será inicialmente calculado en el día d+1 para el día d.

  18. Recargo por desbalance diario final provisional: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado tres meses después.

  19. Recargo por desbalance diario final definitivo: es el recargo por desbalance diario para el día d, calculado quince meses después.

  20. Usuario: sujeto con cartera de balance habilitado por el Gestor Técnico del Sistema para el envío de notificaciones de transferencias de titularidad de gas bilaterales o de plataforma de comercio. Los comercializadores y/o consumidores directos en mercado podrán agruparse para constituirse como un único usuario. Un comercializador y/o un consumidor directo en mercado, puede...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR