Circular 1/2021, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros de las Empresas de Servicios de Inversión y sus grupos consolidables, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de tipo cerrado.

MarginalBOE-A-2021-6049
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La finalidad básica de esta circular es modificar el régimen contable de ciertas entidades sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) de manera que, con carácter general, les resulte aplicable por remisión el marco contable general establecido a través de la habilitación normativa recogida en la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, que se concreta en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de PYMES aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Las entidades a las que resulta de aplicación esta circular son las empresas de servicios de inversión, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado, así como los grupos consolidables de empresas de servicios de inversión (en adelante, ESI, SGIIC, SGEIC y GC ESI).

Esta remisión global a las normas citadas se realiza sin perjuicio de la conveniencia de establecer en el futuro, en su caso, normas contables sobre aspectos específicos que resulten de interés a la vista de la actividad propia de estas entidades, así como de fijar los modelos de estados financieros que las entidades deben elaborar.

La presente circular deroga y sustituye la Circular 7/2008, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las Empresas de Servicios de Inversión, Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva y Sociedades Gestoras de Entidades de Capital-Riesgo.

Con la Ley 16/2007 se inició una estrategia de convergencia del derecho contable español con las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea.

Esta reforma en materia contable de 2007 mantuvo la posibilidad, ya recogida en la normativa previa, de mantener reglas específicas para entidades del sector financiero. Así, el artículo 241 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, recoge la facultad ministerial y, con su habilitación expresa, de la CNMV, para establecer y modificar las normas contables y los modelos de estados a los que se deben ajustar determinadas entidades, entre las que se incluyen las ESI y los GC ESI.

En el caso de las SGIIC se recoge esta posibilidad en la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 31 de julio de 1991, sobre cesión de valores en préstamo por las Instituciones de Inversión Colectiva y régimen de recursos propios, de información y contable de las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva. Por su parte, en el caso de las SGEIC, dicha posibilidad se recoge en la Disposición Final 7.ª de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

En uso de las habilitaciones recibidas, la CNMV aprobó la mencionada Circular 7/2008, norma que esta nueva circular deroga. Desde su aprobación, la Circular 7/2008 ha tenido varias modificaciones (hasta 8 en estos 12 años de vigencia) con motivo de la introducción o modificación de modelos de reporte, así como otras derivadas de la modificación del cuerpo normativo al que dicha circular debe ajustarse.

La Circular 7/2008 ya mostraba inicialmente un contenido muy similar al Plan General de Contabilidad (en adelante, PGC), publicado en los meses previos, aunque incluía un mayor detalle en ciertos aspectos, como los criterios de reconocimiento y valoración, el registro de instrumentos financieros o determinadas cuestiones sobre gastos de personal.

Tras varios años de aplicación de la Circular 7/2008 de la CNMV, y habiéndose producido diversas modificaciones de la normativa contable general que han exigido la correspondiente adaptación, se ha considerado preciso evaluar si la singularidad legal y operativa de las entidades sujetas hace conveniente mantener un régimen contable específico.

Al respecto, dado el tamaño de la mayoría de las entidades sujetas, y sobre todo la reducida complejidad de las actividades que con carácter general desarrollan, se ha estimado conveniente realizar una remisión genérica al PGC, en cuanto a normas contables, y establecer unos criterios específicos para la elaboración y presentación de las cuentas anuales, manteniendo y simplificando en su caso los modelos de estados reservados financieros que ya se venían remitiendo periódicamente a la CNMV. Las empresas de asesoramiento financiero que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en consideración al carácter limitado de su actividad, podrán optar por aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, PGC PYME) que se aprueba en dicha norma.

No obstante, para el caso de aquellas entidades que por las especificidades de su modelo de negocio les resulte necesaria la aplicación de normas y criterios contables no específicamente recogidos en estas normas, se ha previsto la posible remisión a lo establecido en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y de modelos de estados financieros, en línea con lo previsto en la Circular 7/2008.

Como ya se establecía en la Circular 7/2008, siguen estando excluidas del ámbito de aplicación las ESI cuyo objeto principal sea regir un sistema multilateral de negociación cuando la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema. En la presente circular se extiende la exclusión en los mismos términos a las ESI cuya actividad sea la gestión de un sistema organizado de contratación, actividad que no estaba prevista cuando se publicó la Circular 7/2008.

En cuanto a los GC ESI, como preveía también la Circular 7/2008, se señala que la obligación de elaborar cuentas consolidadas es la que se deriva del deber de cumplir con niveles mínimos de recursos propios según lo establecido en el artículo 258 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 2033/2019, de 27 de noviembre, sin que resulten por tanto aplicables los umbrales para elaborar cuentas consolidadas establecidos en el código de comercio. Por lo demás, de manera análoga a las cuentas individuales, se incorpora como normativa de consolidación la contenida en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas aprobada por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

Resulta de interés señalar dos previsiones referidas a la elaboración de cuentas consolidadas.

Por una parte, se señala, como ya lo hacía la Circular 7/2008, que los grupos en que se integren SGIIC y SGEIC que no sean GC ESI, siguen quedando excluidos del ámbito de aplicación de esta circular, por lo que se ajustarán a lo previsto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y PGC o la normativa específica que les resulte aplicable.

Por otra, se establece que aquellos GC ESI que reúnan los requisitos para que les resulte aplicable el Reglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002 Reglamento Europeo por el que se introducen las normas internacionales de información financiera (NIIF) deberán elaborar sus cuentas anuales según la regulación europea, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las restantes normas recogidas en esta circular.

En cuanto a los estados reservados a remitir a la CNMV por las ESI y GC ESI se introducen las siguientes modificaciones:

Se suprimen los modelos semestrales P01 y P02.

Se suprimen los modelos que recogen el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo (modelos A21, A22 y A3, en base individual, y CA21, CA22 y CA3 en base consolidada), sin perjuicio de mantenerse el deber de incluir esta información, en su caso, en las cuentas anuales.

Se suprime el estado LI1 (coeficiente de liquidez) así como el apartado L del estado M4 (cálculo de gastos fijos generales). No obstante, esta información deberá seguir reportándose, de manera transitoria, en tanto no resulte de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2033/2019.

Se realizan modificaciones en los estados M1 y T2 de ESI y CS1 y CS3 de GC ESI para adaptarlos a la nueva clasificación de instrumentos financieros introducida por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que, entre otros, se adapta parcialmente al contenido de la NIIF 9, sobre instrumentos financieros.

En el caso de GC ESI, se establece la remisión de los estados reservados con periodicidad trimestral, de manera que se coordina con la remisión de los estados de naturaleza prudencial.

En cuanto al estado SEAF1se incluyen cambios en el reporte por tipo de cliente...

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