Circular 1/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista.

MarginalBOE-A-2020-614
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del gestor técnico del sistema gasista, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema gasista derivados de la operación del mismo u otros objetivos. Asimismo, el apartado 7 del artículo 59 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, añadido por el Real Decreto-ley 1/2019, también establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá la metodología de la retribución de la gestión técnica del sistema.

El artículo 64 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido a su vez en el artículo 58.b), establece que el gestor técnico del sistema será responsable de la operación y de la gestión técnica de la red básica y de transporte secundario, y garantizará la continuidad y seguridad del suministro de gas natural y la correcta coordinación entre los puntos de acceso, los almacenamientos, el transporte y la distribución, y lista sus funciones. Asimismo, establece que el gestor del sistema ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista bajo los principios de transparencia, objetividad e independencia. Y que las actividades de gestión técnica que realice el gestor del sistema serán retribuidas adecuadamente conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de dicha Ley.

El artículo 91 de dicho capítulo VII establece que las actividades destinadas al suministro de combustibles gaseosos serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas de último recurso, los peajes, cánones y cargos y a los precios abonados.

El artículo 60 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece que en la metodología retributiva de las actividades reguladas en el sector del gas natural se considerarán los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, de acuerdo al principio de realización de la actividad al menor coste para el sistema gasista con criterios homogéneos en todo el territorio español, sin perjuicio de las especificidades previstas para los territorios insulares. Estos regímenes económicos permitirán la obtención de una retribución adecuada a la de una actividad de bajo riesgo.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, establece en su artículo 59.4, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, que los costes del sistema gasista serán financiados mediante los ingresos del sistema gasista. Dentro de los costes asociados al uso de las instalaciones se incluye, en el apartado 4.a).3.º, la retribución de la gestión técnica del sistema.

La disposición adicional vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el director ejecutivo de la sociedad filial de ENAGÁS, S.A. que ejerza las funciones del gestor técnico del sistema será nombrado y cesado por el Consejo de Administración de la sociedad, con el visto bueno del Ministro de Industria, Turismo y Comercio (actualmente Ministra para la Transición Ecológica). Asimismo, establece que el personal de la filial que ejerza las funciones como gestor técnico del sistema suscribirá el código de conducta al que hace referencia el artículo 63 de la citada Ley garantizando su independencia respecto al resto de actividades desarrolladas por el grupo empresarial. La citada filial es ENAGAS GTS, S.A.U., a la cual se asignó la rama de actividad de gestión técnica del sistema, en cumplimiento del mandato establecido en la Ley 2/2011, de 27 de mayo, de Economía Sostenible.

El artículo 62.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que el gestor técnico del sistema gasista deberá llevar cuentas separadas que recojan los gastos e ingresos estrictamente imputables a dicha actividad.

En cumplimiento del principio de transparencia, las resoluciones que se dicten por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en ejecución de esta circular serán publicadas en los términos establecidos en los artículos 7.1 y 37.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

En línea con lo dicho en el dictamen emitido por el Consejo de Estado y dado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ejerce esta competencia por primera vez, la circular no incluye una disposición derogatoria.

La circular se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En particular, en cuando a los principios de necesidad y eficiencia, esta circular está justificada por una razón de interés general, se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La circular es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, materializando el mandato del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero.

En cuanto al principio de transparencia, la circular se dicta de conformidad con el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habiéndose dotado al procedimiento de la máxima publicidad y transparencia. Asimismo, debe indicarse que la principal novedad introducida consiste en establecer en una norma el modelo de retribución del gestor técnico del sistema, proporcionando seguridad jurídica al gestor técnico del sistema y a los consumidores que soportan el coste de su actividad.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, las medidas regulatorias consideran la información disponible en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que se obtiene a través de la Circular 5/2009, de 16 de julio, y de la Circular 1/2015, de 22 de julio, de modo que no implican nuevas cargas administrativas. Con respecto a la retribución, únicamente se consideran los costes necesarios para realizar la actividad, considerando una retribución correspondiente a una actividad de bajo riesgo, realizada por una empresa eficiente y bien gestionada, y con criterios de eficiencia económica.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas por el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, previo trámite de audiencia, y de acuerdo con las orientaciones de política energética previstas en la Orden TEC/406/2019, de 5 de abril, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 9 de enero de 2020, ha acordado, de acuerdo con el Consejo de Estado, emitir la presente circular.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta circular tiene por objeto:

  1. Establecer la metodología aplicable a partir del año 2021 para el cálculo de la retribución del gestor técnico del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR