Circular 1/2019, de 28 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por la que se modifica la Circular 1/2009, de 4 de febrero, sobre las categorías de instituciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora, modificada parcialmente por la Circular 3/2011, de 9 de junio.

MarginalBOE-A-2019-5145
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

I

La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, definió por primera vez la vocación inversora de carácter monetario. Dicha Circular fue posteriormente modificada por la Circular 3/2011 para, entre otras modificaciones, recoger la definición armonizada de los fondos monetarios desarrollada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) en sus criterios de actuación de Nivel 3 (CESR/10-049), estableciendo dos tipos: monetarios a corto plazo y monetarios. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1131 de 14 de junio de 2017 sobre fondos del mercado monetario se hace necesario modificar de nuevo la definición de las vocaciones inversoras referidas a monetarios recogidas en el anexo de la Circular 1/2009 para recoger los tipos de fondos del mercado monetario contemplados en dicho Reglamento.

El objetivo del Reglamento (UE) 2017/1131 sobre fondos del mercado monetario es establecer para los fondos del mercado monetario unas normas comunes en la UE en relación con la composición de la cartera, activos aptos, su vencimiento, liquidez y diversificación así como calidad crediticia de los emisores y de los instrumentos del mercado monetario en los que invierten para evitar una disparidad en los niveles de protección de los inversores y prevenir y mitigar cualquier riesgo potencial de contagio derivado de posibles retiradas bruscas y masivas de fondos por parte de los inversores.

Estas normas comunes incluyen una tipología de los fondos monetarios que debe ser recogida en la Circular 1/2009, de 4 de febrero, antes citada, lo que constituye el objeto de la presente Circular.

Coincidiendo con la adaptación que exige el Reglamento (UE) 2017/1131, y atendiendo al elevado número, patrimonio y heterogeneidad según la duración de su cartera de los fondos encuadrados en la categoría Renta fija euro, se considera adecuado crear una nueva categoría de IIC en función de su vocación inversora, desglosando la citada categoría en dos: Renta fija euro a corto plazo y Renta fija euro. El objetivo es dar información más precisa a los partícipes acerca del riesgo de tipo de interés, diferenciando las dos vocaciones inversoras en función de la duración de la cartera, incluyendo la vocación de renta fija euro a corto plazo las IIC con duración hasta 1 año y la vocación de renta fija euro las IIC con duración superior a 1 año, teniendo ambas la posibilidad de tener un riesgo divisa máximo del 10 %. En todo caso, se incluirán en la nueva vocación de renta fija euro a corto plazo aquellas IIC que actualmente tengan vocación monetaria y que no se ajusten a las vocaciones inversoras monetarias que define el Reglamento (UE) 2017/1131.

Igualmente, dado que las características de las IIC con objetivo concreto de rentabilidad no garantizado son diferentes a las de las IIC que replican / reproducen un índice y las IIC cotizadas (a pesar de que todas ellas...

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