Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

MarginalBOE-A-2019-3995
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Rango de LeyCircular

La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, crea un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes basado en un sistema de certificación, con objetivos obligatorios anuales de venta o consumo de biocarburantes.

La referida Orden, en su artículo 6, designó a la extinta Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de Certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de venta o consumo, habilitándola expresamente, en su disposición final segunda.2, para dictar las Circulares necesarias en cumplimiento de sus funciones como Entidad de Certificación de Biocarburantes. En ejercicio de la habilitación normativa, se han aprobado sucesivas Circulares de desarrollo, adaptadas al marco regulatorio vigente en cada momento desde la constitución del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes.

Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a esta Comisión el desempeño de las funciones de Entidad de Certificación de Biocarburantes hasta el momento en que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actualmente el Ministerio para la Transición Ecológica, disponga de los medios necesarios para ejercerla de forma efectiva.

Asimismo, la disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece que, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia seguirá desempeñando las funciones de «Expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes» a las que se hace referencia en la disposición adicional octava.2.e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, habilitó a la extinta Comisión Nacional de Energía a dictar las Circulares necesarias para, cumpliendo con los requerimientos de la normativa comunitaria, desarrollar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y el procedimiento para el envío a la Comisión de la información acreditativa sobre los criterios de sostenibilidad.

El anterior Real Decreto fue modificado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, estableciéndose un periodo de carencia para la aplicación del periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, durante el cual los sujetos obligados debían remitir toda la información exigida en las Circulares dictadas al efecto, debiendo dicha información ser veraz, si bien el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad no era exigible para el cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo de biocarburantes.

Posteriormente, la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, puso fin, desde el 1 de enero de 2016, al citado periodo de carencia para la verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes, entrando en aplicación el periodo transitorio para la verificación de la sostenibilidad, debiendo por tanto observarse a partir de dicha fecha lo previsto en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

Con la publicación del Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados, se puso fin al sistema transitorio de verificación de la sostenibilidad, pasando a un sistema definitivo, de forma que los sujetos obligados en el Real Decreto deben sustituir, a partir del 1 de enero de 2019, la declaración responsable sobre el cumplimiento de la sostenibilidad de los biocarburantes por un informe de verificación de la sostenibilidad realizado por una entidad de verificación.

Por último, y para posibilitar el paso al previsto sistema definitivo de verificación de la sostenibilidad, se ha publicado la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

Por su parte, el apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo, viene a determinar que los biocarburantes que computarán doble a efectos del cumplimiento de las obligaciones de venta o consumo con fines de transporte, así como para el objetivo establecido para la utilización de la energía procedente de fuentes renovables en todas las formas de transporte, son los producidos a partir de las materias primas enumeradas en su anexo IV, habilitando expresamente a la entidad de certificación a establecer los procedimientos para el envío de la información y documentación acreditativa, así como los requisitos que se estimen procedentes, a los efectos de definir las medidas de control necesarias para reducir al mínimo el riesgo de que una misma partida se declare más de una vez o de que se modifiquen o se descarten de forma intencionada materias primas con el fin de quedar incluidas en el indicado anexo IV. Con el mismo objetivo, la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, viene a definir más en detalle las reglas y procedimientos de control a seguir por los auditores y los organismos de acreditación para validar de manera inequívoca el origen de las materias primas y los carburantes cuyo valor se pretenda por los sujetos que sea doble.

La presente Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sustituye a la anterior Circular 1/2016, de 30 de marzo, con el objeto de incluir las modificaciones introducidas por el mencionado Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados y la Orden TEC/1420/2018, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los aspectos de detalle del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y de la emisión del informe de verificación de la sostenibilidad regulados en el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo.

De conformidad con los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto corresponde al Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobar la presente Circular.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 13 de marzo de 2019, ha acordado aprobar la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte y concretar determinados aspectos de carácter operativo del sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes. En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de Certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de Certificados y se...

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