Circular 1/2018, de 17 de abril, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se desarrollan los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía, Industria y Competitividad
Rango de LeyCircular

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley. Dicha ley establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia, con el objetivo de que suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación financiera y de solvencia.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece en sus artículos 91.2 y 181.3 la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión, y atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en virtud de la habilitación establecida en los citados artículos, la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia y el responsable de su elaboración. Su objetivo primordial es garantizar la calidad y fiabilidad de la información divulgada públicamente y mejorar el grado de confianza de los interesados en la exactitud de dicha información, por lo que se considera necesario que la revisión tenga carácter externo e independiente y se lleve a cabo por expertos que tengan la condición de auditores de cuentas y de actuarios de seguros. Esta revisión externa no tendrá la consideración de auditoría de cuentas, si bien deberá tener en cuenta los trabajos de auditoría de las cuentas anuales de las entidades revisadas a fin de evitar duplicidades en los procesos de revisión.

En este sentido, la Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, estableció el contenido de dicho informe especial, así como los elementos esenciales de la situación financiera y de solvencia que debían ser sometidos a revisión, como son el balance, los fondos propios y los requisitos de capital, así como el responsable de su elaboración.

El objeto de esta circular es desarrollar, en el ámbito de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, aquellos aspectos del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, no recogidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, y en concreto, los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017. Asimismo, se amplía la regulación contenida en la Circular 1/2017, de 22 de febrero, en relación con los responsables de la elaboración del informe especial de revisión, incluyendo una distribución de las materias a revisar por cada revisor, y se regula el umbral de materialidad que los revisores deben tener en cuenta en su trabajo.

La circular, además, incorpora una disposición final que modifica el artículo 6 de la Circular 1/2017, de 22 de febrero, que reduce el alcance de la revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo.

El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma tiene como objetivo que la información que deben divulgar las entidades aseguradoras y reaseguradoras sobre su situación financiera y de solvencia resulte fiable, rigurosa y de alta calidad, lo que redundará sin duda en una mayor transparencia de su actividad hacia los asegurados, inversores y demás partes interesadas.

Asimismo, la norma desarrolla y concreta lo establecido en los artículos 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, así como aquellos aspectos no recogidos en la Circular 1/2017, de 22 de febrero. Ello resulta coherente con los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, y no conlleva restricción de derechos.

Teniendo en cuenta el principio de transparencia, el proyecto de la circular fue objeto de consulta con las instituciones más representativas del sector asegurador, de los auditores de cuentas y de los actuarios de seguros. Asimismo, el proyecto ha sido sometido al trámite de consulta pública previa, a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones y al trámite de audiencia e información públicas.

Por último, con respecto al principio de eficiencia, el proyecto de circular no supone un aumento de las cargas administrativas.

Esta circular se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Definiciones.

a) Carta de encargo del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia: Términos contractuales escritos de un encargo de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia.

b) Conclusión no modificada (o favorable): Conclusión expresada por los revisores cuando consideran que el informe sobre la situación financiera y de solvencia ha sido emitido, en todos los aspectos materiales, de conformidad con la normativa de aplicación.

c) Conclusión modificada: Conclusión expresada por los revisores con salvedades, con conclusión desfavorable (adversa) o bien denegada (abstención de conclusión).

La conclusión con salvedades se expresará cuando los revisores consideren que existen limitaciones al alcance, errores o falta de información, que sean significativas. Tratamiento distinto requieren aquellos casos en los que el tipo de circunstancia por ser muy significativa, a juicio del revisor, requiere una opinión desfavorable o adversa, o bien una denegación de la opinión.

d) Conclusión con salvedades debida a limitaciones al alcance: Conclusión expresada cuando los revisores encuentren limitaciones al alcance que le impidan desarrollar los procedimientos planificados, o aquellos otros procedimientos adicionales que considere necesario en cada caso concreto de acuerdo con su juicio profesional.

e) Conclusión con salvedades debido a errores o falta de información: Conclusión expresada cuando los revisores hayan determinado que la información sometida a revisión contiene errores materiales o no es íntegra y adecuada.

f) Conclusión desfavorable o adversa: Cuando las salvedades identificadas sean tan relevantes, que impidan el uso adecuado de la información revisada.

g) Conclusión denegada o denegación de conclusión: Cuando las limitaciones al alcance sean tan relevantes que, a juicio de los revisores, no permiten obtener las evidencias suficientes para soportar la conclusión o cuando, en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres, el revisor concluya que, aunque se haya obtenido evidencia adecuada y suficiente en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible obtener una conclusión sobre los aspectos revisados debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en el informe.

h) Escepticismo profesional: Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones y una valoración crítica de la evidencia.

i) Evidencia de revisión: Información utilizada por el revisor para alcanzar los resultados en los que basa su conclusión. La evidencia de revisión incluye tanto la información contenida en los registros contables de la entidad obligada, como la obtenida fuera de ellos.

j) Importancia relativa o materialidad global establecida para el informe en su conjunto: La cifra o cifras determinadas por los revisores, establecida para el informe en su conjunto, con efecto en su conclusión. Se considerará significativa una omisión o inexactitud si puede influir en la toma de decisiones o en el criterio de los usuarios de dicho documento, incluidas las autoridades de supervisión.

Los hallazgos no materiales superiores al porcentaje que se fije sobre la materialidad global deberán acumularse para evaluar si el efecto conjunto resulta material. En caso contrario, se entenderán no significativos y no afectarán a la conclusión.

k) Importancia relativa o materialidad para la planificación y la ejecución del trabajo: La cifra o cifras...

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