Circular 1/2017, de 30 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-7985
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyCircular

El Reglamento (UE) n.º 867/2016 del Banco Central Europeo, de 18 de mayo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2016/13) [en adelante, el Reglamento (UE) 867/2016], establece un marco a largo plazo (conocido como «AnaCredit») para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 867/2016 tienen como objetivo fijar un conjunto común de información granular que complementará y mejorará las estadísticas armonizadas del BCE. Para la primera fase de AnaCredit, el Reglamento (UE) 867/2016 establece la obligación de las entidades de crédito residentes en un país de la zona del euro y de las sucursales en la zona del euro de entidades de crédito extranjeras –entidades declarantes a efectos del Reglamento (UE) 867/2016– de enviar al BCE, a través de los bancos centrales nacionales correspondientes, información relativa a los préstamos que tienen con su clientela o gestionan por cuenta de terceros, y siempre que el deudor (o, al menos, uno de ellos) sea una persona jurídica con la que la entidad haya asumido un riesgo acumulado igual o superior a 25.000 euros.

El principal objetivo de la circular es recoger a través de la Central de Información de Riesgos (CIR) la información que el Banco de España tiene que solicitar a las entidades declarantes para comunicarla al Banco Central Europeo con arreglo a lo dispuesto en el citado reglamento.

Se ha optado así por hacer uso de la facultad dispuesta en el artículo 8.4 del Reglamento (UE) 867/2016, que contempla la posibilidad de que los bancos centrales nacionales den cumplimiento a sus disposiciones como parte de un marco nacional de información más amplio, y se ha procedido a integrar los requerimientos del Reglamento (UE) 867/2016 en la Circular 1/2013. El Banco de España dispone de habilitación para determinar la información que las entidades deben declarar a la Central de Información de Riesgos y, por ende, para modificar los aspectos pertinentes de la Circular 1/2013 en virtud del artículo 60.4 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de reforma del sistema financiero, y del artículo tercero de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

La norma es necesaria para obtener información granular sobre el crédito y el riesgo de crédito contraído por las entidades declarantes a los efectos de AnaCredit (entidades de crédito y sucursales en España de entidades de crédito extranjeras), como paso previo a su remisión al BCE y su posterior integración con el resto de información remitida por otros bancos centrales nacionales en una base de datos crediticios centralizada en el ámbito del Eurosistema.

La integración de los requerimientos del Reglamento (UE) 867/2016 en la Circular 1/2013 ha sido posible por las semejanzas en ambos sistemas de remisión de la información. La declaración en ambos sistemas se produce operación a operación y los bloques de información sobre personas, operaciones, garantías y sus interrelaciones contienen información similar y se estructuran de manera semejante.

No obstante lo anterior, la implantación de AnaCredit supone la introducción de requerimientos de información que no contemplaba la Circular 1/2013. En concreto, se solicita nueva información sobre las personas y sobre las operaciones declaradas, de los datos financieros y de las garantías recibidas, así como de los tipos de interés y de la situación contable de las operaciones. Adicionalmente, en algunos casos ha sido necesario homogeneizar el conjunto de atributos, conceptos y definiciones de la Circular 1/2013 con los del Reglamento (UE) 867/2016.

La norma circunscribe los nuevos requerimientos de información al ámbito definido por el Reglamento (UE) 867/2016 (entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras en España, personas jurídicas y préstamos), excepto en el caso de los tipos de interés, que se pedirá para los préstamos de las personas tanto físicas como jurídicas.

Por otra parte, la integración de los requerimientos del Reglamento (UE) 867/2016 en la Circular 1/2013 permite que tanto las entidades como el Banco de España puedan tratar esta información de manera integral, evitando la implantación de un nuevo sistema de declaración. De este modo, se evita imponer nuevas obligaciones a las entidades, que han de presentar una única declaración para cumplir con ambos requerimientos, y se facilitan los procesos de gestión de la calidad de la información, así como los de transmisión de la información a AnaCredit. Todo ello comporta una disminución en la carga de información que supone la implantación de la reforma introducida por la presente circular y promueve ganancias de eficiencia en el proceso de gestión de la información, tanto por las entidades declarantes como por el propio Banco de España.

Por último, fuera del ámbito de los requerimientos del citado reglamento cuya integración en la CIR constituye el principal objetivo de esta circular, y con el objetivo de aclarar y actualizar la norma, se han introducido algunos cambios en la Circular 1/2013, entre los que cabe mencionar la simplificación de los motivos por los que se declaran las personas a la CIR, flexibilizando la asignación de valores.

Por todo ello, en esta circular se da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en tanto que con ella se consiguen los fines perseguidos...

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