Circular 1/2017, de 22 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del informe especial de revisión sobre la situación financiera y de solvencia, individual y de grupos, y el responsable de su elaboración.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2017
MarginalBOE-A-2017-2408
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyCircular

La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico aquellas disposiciones de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (en adelante, Directiva de Solvencia II), que requerían un desarrollo por norma con rango de ley. Esta Ley establece en los artículos 80 a 82 y 144, la obligación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia.

Uno de los pilares del régimen de supervisión de Solvencia II es la transparencia. Para garantizar esta transparencia, la Directiva de Solvencia II incluye como novedad, la exigencia a las entidades aseguradoras y reaseguradoras y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, de publicar anualmente la información fundamental acerca de su situación financiera y de solvencia para que participen activamente y suministren una información coherente, comparable y de alta calidad a todos los interesados en su situación.

Con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos por Solvencia II, el informe sobre la situación financiera y de solvencia de todas las empresas de seguros y reaseguros y de los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras, debe suministrar una información completa y fiable en todos los aspectos importantes, conforme al marco normativo de Solvencia II.

Para garantizar la calidad y fiabilidad de la información divulgada públicamente y mejorar el grado de confianza de los interesados en la exactitud de dicha información, se considera necesario que se realice una revisión externa independiente de dicha información.

El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, establece en los artículos 91.2 y 181.3 la necesidad de que el informe sobre la situación financiera y de solvencia sea sometido a revisión, y atribuye a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la competencia para determinar el contenido del informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia, así como el responsable de su elaboración.

La circular tiene por objeto establecer el contenido de este informe especial de revisión, así como los elementos esenciales de la situación financiera y de solvencia que tienen que ser sometidos a revisión, como son el balance, los fondos propios y los requisitos de capital, así como el responsable de su elaboración.

A falta de una norma técnica específica para realizar la revisión, esta Dirección General desarrollará mediante Circular los modelos de informes, las guías de actuación y la periodicidad del alcance de las revisiones a realizar a partir del ejercicio 2017.

Esta circular se dicta en uso de la habilitación conferida por el artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y por los artículos 91.2 y 181.3 del Real Decreto 1060/2015, de 2 de diciembre, previo informe de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Responsables de la elaboración del informe especial de revisión.

El informe especial de revisión del informe sobre la situación financiera y de solvencia deberá ser realizado por auditores de cuentas y por actuarios de seguros.

Con independencia de que la revisión sea realizada y firmada por auditores o sociedades de auditoría o por actuarios o sociedades de actuarios, todos los aspectos de índole actuarial deben ser revisados con el concurso necesario de actuarios y todos los aspectos de índole financiero contable, con el concurso necesario de auditores. Ambos deben figurar explícitamente nominados en el informe especial de revisión.

Cada uno de los actuarios deberá acreditar una experiencia profesional de al menos cinco años, que deberá ser acorde con la naturaleza, el volumen y complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la entidad aseguradora o...

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