Circular 1/2015, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se delimita el alcance y contenido de determinadas actividades promocionales.

MarginalBOE-A-2015-12553
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyCircular

La presente Circular se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, que reconoce a los órganos administrativos la potestad de dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. De conformidad con la doctrina jurisprudencial, su naturaleza y vocación es la de simple mandato dirigido a los funcionarios públicos a los que establece criterios de actuación meramente interpretativos de las disposiciones reglamentarias, que aun pudiendo incidir en los intereses de los particulares, no innovan el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de su publicidad para general conocimiento.

El artículo 6 del Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, atribuye al Presidente del mismo la facultad de dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del Organismo.

De acuerdo con este criterio, la presente Circular no introduce nuevos requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, sino que se limita a interpretar éste a la vista de determinadas prácticas que se están realizando por parte de los operadores mayoristas y expendedores en relación con determinadas actividades de promoción, con la pretensión de dotar de seguridad jurídica a los operadores en el cumplimiento del ordenamiento en determinadas situaciones.

La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa tributaria, crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, atribuyéndole, el artículo 5 apartado Cuatro, entre sus funciones la comprobación del contenido y presupuestos de las actividades promocionales y publicitarias en su letra c), y la de vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en su letra g).

El artículo 6 del citado texto legal delimita el contenido de las actividades promocionales y publicitarias a desarrollar por los operadores a las previstas por la Ley 26/1984, de 19 de julio, General de la Publicidad, y por otras leyes y reglamentos, con las limitaciones establecidas por la normativa sanitaria. Asimismo, en aras de salvaguardar los principios de igualdad de los expendedores y de neutralidad en la red minorista, prohíbe expresamente la actividad promocional de labores de tabaco...

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