Orden ECC/488/2012, de 6 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la cuarta serie del programa 'Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas'.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2012
MarginalBOE-A-2012-3544
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaria de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.

La letra a) del punto 1 del artículo 3 del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1187/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y la letra i) del punto 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).

La Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el programa marco de emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas», establece los criterios generales de aplicación a las monedas de colección que componen el citado programa de acuñaciones numismáticas.

En el primer semestre de 2012 se emitirá la cuarta serie de «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas», dedicada a Cuenca, Lleida, Valencia, Ourense, Vitoria-Gasteiz, Granada, Palencia, Guadalajara, Tarragona y Pontevedra.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la cuarta serie del Programa «Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas».

Artículo 2 Características técnicas.

Estas monedas se acuñarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el artículo 3 de la Orden EHA/1183/2010, de 4 de mayo, por la que se acuerda el Programa Marco de emisión, acuñación...

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