Orden EHA/3423/2009, de 9 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas del centro histórico de Córdoba.

MarginalBOE-A-2009-20495
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euro destinadas a la circulación, cuya cara nacional será diferente a la habitual y estarán destinadas a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Dichas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y en las condiciones requeridas por su normativa comunitaria.

En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica con su modificaciones correspondientes, procederá a la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euro, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la normativa comunitaria.

De conformidad con el artículo 21.8.c) del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

El apartado 6 de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, regula la emisión de monedas conmemorativas de 2 euro destinadas a la circulación. El diseño nacional de estas monedas será diferente al habitual y conmemorará únicamente hechos del máximo relieve en el ámbito nacional o europeo.

La Orden EHA/2472/2009, de 8 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, regula las monedas euro españolas. La moneda de 2 euros conmemorativa, que se regula en la presente disposición, está destinada a la circulación, pero difiere de la moneda de 2 euros regulada en la Orden EHA/2472/2009, de 8 de septiembre, en el diseño del anverso.

Los bienes pertenecientes al patrimonio mundial son un legado del pasado que se transmitirá a generaciones futuras. Estos bienes pertenecen a todos las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR