Orden EHA/2472/2009, de 8 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents.

MarginalBOE-A-2009-14789
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El apartado 2 del artículo 106 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea; el Reglamento (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro; el Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro, y el Reglamento (CE) n.º 975/98 del Consejo, de 3 de mayo, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, han representado el acervo comunitario básico del sistema monetario europeo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) n.º 423/1999 del Consejo, de 22 de febrero de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, modificó el peso de la moneda de 50 cents y el canto de las monedas de 10 y 50 cents.

De otro lado, el Reglamento (CE) n.º 2169/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 974/98 sobre la introducción del euro, modificó este último.

De conformidad con el apartado 4 de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, en la cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación deben figurar las 12 estrellas europeas, que han de rodear por completo el diseño nacional incluida la indicación del año de emisión y la del nombre del Estado miembro emisor. Las estrellas europeas deben representarse del mismo modo en que figuran en la bandera europea.

En consecuencia, procede actualizar el diseño de las caras nacionales de las monedas euro españolas de 1 y 2 euros y de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 céntimos de euro, con la finalidad de ajustarse plenamente a los criterios establecidos en la citada Recomendación.

La emisión y puesta en circulación de estas monedas será a partir del 1 de enero del año 2010.

No obstante, las monedas emitidas con los diseños establecidos en la Orden de 23 de marzo de 1999, del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de la primera serie de monedas en euros de 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents y 1 y 2 euros, y en la Orden EHA/3907/2006, de 14 diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas en euros destinadas a la circulación de 1 y 2 euros y 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents, mantendrán el curso legal puesto que los cambios de la cara nacional sólo afectarán a la fabricación futura de moneda.

Finalmente, el artículo 4 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, en la redacción dada por la Ley 12/1998, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, atribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para acordar la acuñación de moneda metálica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 106 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de las monedas euros correspondientes a los siguientes valores faciales: 1 y 2 euros; 1, 2, 5, 10, 20 y 50 cents (eurocents o céntimos de euro).

Artículo 2 Características técnicas.

Las monedas se acuñarán de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el Reglamento (CE) número 975/98 del Consejo, de 3 de mayo...

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