Orden ECI/630/2007, de 1 de marzo, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria para el curso 2007/2008.

MarginalBOE-A-2007-5652
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.

La misma Ley, en su Artículo 80, dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril, que preveía acciones especiales para aquellos colectivos que, en razón de las peculiaridades de su lugar de residencia, de sus singularidades culturales, de su origen socioeconómico o de otras características, encontraran especiales dificultades para la escolarización en centros ordinarios, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos, mediante la puesta en funcionamiento de una red de escuelas itinerantes.

La aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, supuso otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Una de estas actuaciones específicas es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado que, por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2007/2008, dentro del Programa de Aulas Itinerantes.

  2. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

    Segundo. Población y condiciones educativas.-Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la educación infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en educación de adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita.

    La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el anexo II de esta disposición.

    Tercero. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y que mantengan un número suficiente de alumnado de los ciclos y las etapas citadas, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar. Además, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden y, en su caso, haber presentado documentación acreditativa de gastos de anteriores ayudas o subvenciones percibidas del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Cuarto. Financiación.

  3. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 209.000 euros.

  4. El importe de la ayuda correspondiente que se asigne por cada una de las aulas itinerantes será de 11.000 euros, que se aplicarán a la adquisición de las caravanas destinadas a aula itinerante y a vivienda del maestro o al funcionamiento, la conservación, la reparación y...

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