Orden ECI/635/2006, de 21 de febrero, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2006/2007.

MarginalBOE-A-2006-4158
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Orden ECI/635/2006, de 21 de febrero, por la que se convocan subvenciones a empresas circenses para la atención educativa a la población itinerante en edad de escolarización obligatoria, para el curso 2006/2007.

El Ministerio de Educación y Ciencia, al amparo del Real Decre-to 1174/1983, de 27 de abril, que preveía acciones especiales para aquellos colectivos que, en razón de las peculiaridades de su lugar de residencia, de sus singularidades culturales, de su origen socio-económico o de otras características, encontraran especiales dificultades para la escolarización en centros ordinarios, definió las líneas básicas de un programa de atención educativa a la población itinerante de los circos. Como resultado de ello, en septiembre de 1986, se inició el Programa de Aulas Itinerantes, destinado a la escolarización de los hijos de los empleados de los circos, mediante la puesta en funcionamiento de una red de escuelas itinerantes.

Posteriormente, la aprobación del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de las desigualdades en educación, ha supuesto otro marco normativo para las actuaciones específicamente destinadas a la atención educativa de esta población escolar. Dicho texto regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de cualquier otro tipo, reforzando aquellas de carácter ordinario establecidas por el sistema educativo y promoviendo otras de carácter extraordinario. Una de las actuaciones específicas, que se establecen en este Real Decreto, es la constitución de unidades escolares itinerantes para la atención al alumnado que, por razones del trabajo itinerante de sus padres o tutores, no puede seguir un proceso normalizado de escolarización.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece que todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que están cursando. Entre los derechos básicos que se reconocen a los alumnos, figura el de recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, así como el derecho a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo y que les permitan el logro de los objetivos de educación y de formación previstos.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado del 18), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo).

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y finalidad de las subvenciones.-La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a empresas y/o empresarios individuales dedicados a la actividad circense, para el curso 2006/2007, dentro del Programa de Aulas Itinerantes. La finalidad de las ayudas es la atención educativa de los niños que, por desplazarse con los circos, no pueden asistir con regularidad a un centro educativo ordinario.

Segundo. Población y condiciones educativas.-Se atenderá a la población en edad escolar obligatoria, ampliando el campo de acción, en primer lugar, al alumnado del segundo ciclo de la Educación Infantil y, posteriormente, a la orientación de las actividades de estudio de los alumnos escolarizados en etapas post-obligatorias o en Educación de Adultos, matriculados en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD), siempre que la dedicación a los alumnos en la edad de escolarización obligatoria lo permita.

La atención educativa a este alumnado se desarrollará en unidades escolares itinerantes ubicadas en una caravana del circo que deberá reunir, como mínimo, los requisitos establecidos en el Anexo II de esta disposición.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán participar en esta convocatoria aquellas empresas y/o empresarios individuales, legalmente constituidos, dedicados a la actividad circense, cuya itinerancia sea permanente durante el período escolar lectivo determinado por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y que mantengan un número suficiente de alumnado de los niveles y etapa citados, no pudiendo ser dicho número inferior a cinco alumnos a lo largo del curso escolar. Además, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social y del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como cumplir los requisitos establecidos en la presente Orden.

Cuarto. Financiación.

  1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322G.480.02 de los...

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