ORDEN ECD/2240/2003, 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Agosto de 2003
MarginalBOE-A-2003-15798
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN ECD/2240/2003, 22 de julio, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción.

El Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, racionaliza y actualiza el sistema de fomento y promoción de la cinematografía, establece incentivos a la producción independiente para garantizar su competitividad y promueve la necesaria transparencia a través del Comité de seguimiento del mercado, con el fin de garantizar la diversidad de las películas exhibidas, evitando situaciones de monopolio por exceso de copias o por la explotación en salas de exhibición de producciones no cinematográficas. Asimismo regula la cooperación de la industria televisiva y la cinematográfica y contempla una diversidad de ayudas y estímulos a los diversos Sectores de la cinematografía.

Dada la variedad de ayudas y subvenciones existentes, se ha estimado conveniente establecer mediante una norma única los procedimientos para acceder a las mismas, a fin de facilitar a los solicitantes la agilización de trámites y formalidades administrativas que se requieren para cada una de ellas.

En su virtud, previa consulta a las Comunidades Autónomas y a las Asociaciones Profesionales afectadas por la materia; con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y al amparo de la autorización otorgada por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en su Disposición Final Tercera , he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y ámbito.

  1. Es objeto de la presente Orden la aplicación de las medidas que establece el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, en sus aspectos de:

    Certificados de nacionalidad de las películas y obras audiovisuales españolas,

    Ayudas a la producción, difusión, conservación y promoción en festivales de obras cinematográficas y audiovisuales, incluso el desarrollo de guiones para las mismas y para la organización en España de festivales y certámenes.

  2. Las medidas de esta Orden son de aplicación en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las medidas que pueden establecer las CCAA en el ámbito de sus competencias.

    Segundo. Normas comunes para todas las ayudas.

  3. Las ayudas y subvenciones previstas en la presente Orden se encuentran vinculadas al marco normativo general citado en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

  4. Solicitudes.--Las solicitudes de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a la presente Orden.

    Con carácter previo a las respectivas solicitudes, los solicitantes deberán encontrarse inscritos en la Sección correspondiente del Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, con excepción de los autores de guiones cinematográficos. Las solicitudes deberán presentarse en el registro general del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. Documentación.--Para acreditar los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe, el solicitante podrá remitirse a los datos existentes en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, acompañando a la solicitud declaración expresa de que aquéllos no han sufrido ninguna modificación.

    Si no hace uso de la facultad prevista en el párrafo anterior, el solicitante o persona que lo represente adjuntará a la solicitud documentación suficiente para acreditar la personalidad y la representación que ostente.

    Si es persona física documento de identidad, y para las personas jurídicas, escritura pública o documento de constitución o, alternativamente, certificado del Registro Mercantil de su domicilio. En todo caso será necesario acreditar el número o código de identificación fiscal.

    La documentación que debe adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación de un expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquél, a efectos de su compulsa.

  6. Justificación del destino de la ayuda.--El beneficiario de las ayudas, estímulos y subvenciones previstas en la presente disposición se encuentra vinculado al marco normativo general citado en el artículo 4 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y queda obligado a aportar los documentos que le sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda. Queda igualmente sometido a las actuaciones de comprobación del ICAA, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

    Las facturas aportadas para justificar la aplicación de los fondos recibidos tendrán como destinatario al beneficiario de la subvención y estarán expedidas conforme a lo previsto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a empresarios y profesionales.

    El beneficiario queda obligado a devolver el importe total o parcial de la misma así como el importe de los intereses que correspondan, en los siguientes supuestos.

    1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

    2. Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos.

    3. No haberse realizado la inversión para los fines previstos.

    4. Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de ayudas y subvenciones.

  7. Cumplimiento de obligaciones Fiscales y para con la Seguridad Social.--Para hacer efectivas las ayudas previstas en la presente Orden el beneficiario deberá acreditar previamente encontrarse al corriente de las obligaciones Fiscales y para con la Seguridad Social mediante aportación de los certificados acreditativos de tal extremo expedidos por los Organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria que, en su caso, podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria única, 2, del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28).

  8. Resoluciones.--Salvo que se disponga expresamente otro efecto, la falta de resolución expresa en los plazos previstos en esta Orden de las solicitudes de los interesados, se entenderá en el sentido de la desestimación del acto o resolución a que se refieran. En las notificaciones de las resoluciones se estará a lo dispuestos en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  9. Concurrencia de subvenciones.--El importe de las ayudas percibidas, aislada o conjuntamente con ayudas de otras Administraciones Públicas, no podrá superar el coste de la actividad objeto de las mismas.

  10. Importe de las ayudas.--En ningún caso el importe de las ayudas que se concedan excederá del crédito destinado al efecto.

    Tercero. Certificado de nacionalidad española de una película.

  11. Tendrán la consideración de películas españolas las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

    Las películas en régimen de coproducción hispano-extranjeras deberán reflejar en los títulos de crédito esta circunstancia con indicación del nombre de las productoras y de los países participantes.

  12. El certificado de nacionalidad española de una película cinematográfica o de una obra audiovisual no destinada a su explotación comercial en salas de cine, podrá expedirse de oficio, o a solicitud del interesado, por el ICAA o la Comunidad Autónoma que proceda en el momento de la calificación de la misma, previa comprobación de que reúne las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, y si en el expediente de calificación quedan acreditadas.

    En el caso de que la expedición del certificado de nacionalidad española sea objeto de solicitud y expediente separados, el interesado deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de las citadas condiciones y entregar copia de la película para su visionado en las dependencias donde haya de efectuarse.

    El certificado de nacionalidad española será expedido en el plazo máximo un mes, a contar desde la presentación de la solicitud.

    Cuarto. Coste de una película.

  13. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, el coste de una película será el reconocido por Resolución del Director general del ICAA previa solicitud del productor de la misma y estará integrado por la suma de los gastos necesarios para su realización, incluido el de la obtención de la primera copia estándar, más el derivado de los conceptos que se determinan en el número 3 del presente apartado.

    El coste de la película así como la justificación de las partidas que lo integran se regirá por la presente Orden y por los métodos que se aprueben por Resolución del Director general del ICAA.

  14. Dicho coste podrá acreditarse por alguno de los procedimientos siguientes:

    1. Adjuntando al modelo oficial de instancia, que figura como Anexo I de la presente Orden, un informe especial de auditoría, de revisión y verificación del estado de coste de la película, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, efectuado conforme a las normas de...

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