Decreto 5/1996, de 2 de Febrero, por el Que Se Modifica la Denominacion del Municipio de Castro-Cillorigo por la de Cillorigo, y Se Fija la Capitalidad del Municipio En Tama.

MarginalBOE-A-1996-15575
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autónoma de Cantabria
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Castro-Cillorigo (Cantabria), ha estimado conveniente modificar su actual denominación por la de Cillorigo y fijar la capitalidad de municipio en Tama.

En sesión plenaria, celebrada por el Ayuntamiento de Castro-Cillorigo el 29 de abril de 1994, adoptó acuerdo de aprobar el expediente de cambio de denominación del municipio y de capitalidad.

Por dicha Corporación municipal se aducen, entre otras, las siguientes razones:

Primero.-Frecuentes confusiones con Castro-Cillorigo (por ejemplo, en el oficio de remisión de la Diputación Regional de Cantabria), Cillorigo-Tama-Castro (a veces se confunde con el municipio de Castro-Urdiales).

Segundo.-Son frecuentes los errores con la localidad misma de Cillorigo-Castro.

Tercero.-De hecho, las oficinas municipales están en Tama, hace mucho tiempo, debido a las mejores comunicaciones.

De otra parte, en el período de exposición pública no se han producido reclamaciones.

Se trata de llamar al municipio de Cillorigo simplemente, nombre general del Valle y situar la capitalidad en Tama.

El expediente se sustanció conforme a las normas de procedimiento establecidas en los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, siendo aprobado por el Ayuntamiento Pleno, conforme establece el artículo 22.2, b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Real Academia de la Historia emitió informe en sentido favorable.

En su virtud y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, de 30 de diciembre de 1981, y que el artículo 26 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales ya citado, atribuyen a las Comunidades Autónomas la aprobación de los expedientes de cambio de nombre y de capitalidad de los municipios y habida cuenta lo establecido en el artículo 4.º, 2, b), del Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria con fecha 29 de octubre de 1982, sobre asunción y distribución de competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de Administración Local, a propuesta del ilustrísimo señor Consejero de Presidencia, vistos los informes favorables y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1...

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