RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Jaime Cifuentes Zarracina contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gijón número 5, don Manuel Parga López, a rectificar un error en determinada inscripción.

MarginalBOE-A-2002-10427
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Jaime Cifuentes Zarracina, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Gijón, número 5, don Manuel Parga López, a rectificar un error en determinada inscripción.

Hechos

I

En escrito de 17 de diciembre de 2001 dirigido al señor Registrador de la Propiedad de Gijón, número 5, don Jaime Cifuentes Zarracina expone que del examen de la inscripción segunda de la finca 4.671 referente a un acta de expropiación realizada por el Ayuntamiento de Gijón a favor de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación 103 del Plan General de Ordenación Urbana de dicha ciudad se desprenden múltiples errores de concepto (las cuales transcribe) y solicita la rectificación de los mismos, que pueden ser motivo de nulidad del asiento con todas las consecuencias derivadas de la misma y para dar cumplimiento a lo anteriormente dicho, se recabe al Ayuntamiento de Gijón las aclaraciones previas, o nuevo título, en el que se dé cumplimiento a lo ordenado en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, con indicación precisa de las razones por las que la consignación ha sido realizada para su calificación por el Registrador.

II

Presentado el citado escrito en el Registro de la Propiedad de Gijón, número 5, fue calificado con la siguiente nota: 'Presentada la precedente instancia en este Registro se observa el defecto subsanable de falta de legitimación de la firma del interesado. No obstante confrontada la inscripción a que se refiere, el Registrador considera que no existe error en la inscripción practicada por lo que no procede rectificación. Queda reservado a los interesados su derecho conforme el artículo 218 de la Ley Hipotecaria. Gijón, a 18 de diciembre de 2001.-El Registrador,'.

III

Don Jaime Cifuentes Zarracina interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: 1.° Que con fecha 18 de diciembre de 2001 se inscribió por título de expropiación, una finca expropiada por el Ayuntamiento de Gijón, en beneficio de la Junta de Compensación de la UA-103 del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. 2.° Que obtenido copia fiel de la citada inscripción se detectaron un error de concepto y dos errores materiales ya corregidos. 3.° Que calificado el documento el Registrador considera que no existe error. 4.° Que en el asiento a que se refiere el error de concepto denunciado, se sustituye la preposición 'por' por la preposición 'para' en relación con las razones por las que...

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