Resolución de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de febrero de 1997, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

MarginalBOE-A-2007-4236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, establece en su apartado Séptimo 2 la posibilidad de que las propuestas de pagos se expidan, excepcionalmente, a favor de las Cajas pagadoras, Habilitaciones, Pagadurías y otros agentes mediadores en el pago, en los supuestos que se detallan expresamente en el mismo, además de los que autorice la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el ejercicio de la habilitación conferida en la letra e) del citado apartado.

Esta misma posibilidad estaba prevista ya en la derogada Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración general del Estado, en su apartado Octavo. Haciendo uso de esa habilitación se adoptó la Resolución de 28 de febrero de 1997, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el procedimiento para la realización de ciertos pagos a través de agentes mediadores.

La Resolución de 28 de febrero de 1997 estableció procedimientos específicos a partir de la normativa general, para permitir el pago de determinadas obligaciones a través de agentes mediadores en el supuesto de pagos masivos, a perceptores distintos, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago, además de otros dos supuestos establecidos expresamente en la norma. El procedimiento establecido en esta Resolución se basa en la canalización de la propuesta de pago a través de un cajero pagador habilitado «ad hoc» en la propia Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La práctica ha demostrado la eficacia del sistema establecido mediante dicha Resolución. Precisamente la mayor agilidad y eficacia que la experiencia ha demostrado en el funcionamiento del sistema diseñado, hacen aconsejable aprovechar las ventajas y potencialidades que aporta el sistema de pagos masivos a través de agente mediador ampliando su ámbito de aplicación, de manera que se pueda utilizar en mayor número de propuestas de pago.

Para ello, mediante la presente Resolución se opta, de un lado, por modificar el concepto de pagos masivos, considerando como tales a todos aquéllos cuyo número sea superior a 25 (rebajando el límite de 50 hasta ahora vigente) y, por otro, por hacer posible la aplicación del sistema a aquellos supuestos en los que, con independencia del número de pagos que lo integren, por razones de eficacia y oportunidad, se estime que se está contribuyendo a una mejor atención de las necesidades operativas del centro gestor proponente de un pago, siempre que se trate de pagos complementarios de otros ya realizados y con la cautela de la valoración de dichas necesidades por parte de la Dirección General del Tesoro y Política...

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