RESOLUCIÓN DE 28 DE FEBRERO DE 1997, conjunta de la Direccion general del Tesoro y Politica financiera y la Intervencion general de la administracion del Estado, sobre el Procedimiento para la Realizacion de Ciertos pagos a Traves de agentes mediadores.

MarginalBOE-A-1997-5407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Las dificultades técnicas o los inconvenientes que plantea la integración de determinados pagos en el nuevo Sistema de Información Contable implantado tras la Orden de 27 de diciembre de 1995, sobre procedimientos para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, aconsejan el establecimiento de procedimientos específicos a partir de la normativa general recogida en dicha Orden. El punto 2 del apartado octavo de la citada Orden prevé la posibilidad de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera autorice el pago de determinadas obligaciones a través de Agentes mediadores. Es así como este procedimiento resulta aconsejable en supuestos tales como el de pagos múltiples, a perceptores diferentes, en los que resultan idénticos la mayoría de los datos restantes del pago, o en el caso del pago de una única obligación a favor de una pluralidad de acreedores, o bien en aquellos casos en los que el número de identificación fiscal no permita individualizar debidamente al acreedor.

En ese sentido, haciendo efectiva tal posibilidad, esta Resolución describe el procedimiento a seguir en estos casos, que pasa por la canalización de la propuesta de pago a través de un Cajero pagador habilitado «ad hoc» en la misma Dirección General del Tesoro y Política Financiera o en las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El sistema preconizado en la presente Resolución, en primer lugar, favorece un grado adecuado de centralización de fondos hasta el momento del pago material, en segundo lugar, establece con carácter general y homogéneo los requisitos técnicos de presentación de los listados de pagos a realizar y, en tercer lugar, permite filtrar de modo previo los pagos sobre los que exista alguna incidencia (embargo judicial o administrativo, retención, solicitud de compensación, etc.), según la información que conste en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Es preciso recordar que continúan vigentes los procedimientos para la realización de pagos en firme aprobados por la Orden de 25 de octubre de 1995, que regula la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar, y por la Orden de 9 de marzo de 1990, que regula la gestión de las tasas académicas y desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

Finalmente, ha de señalarse que el carácter conjunto de la Resolución deriva de la propia naturaleza de sus disposiciones, una parte de las cuales se refieren a directrices sobre procedimientos de pagos, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en tanto que otra concierne al establecimiento de normas de operatoria, cuya competencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, disponemos:

  1. Ámbito de aplicación.

    De conformidad con lo dispuesto en la letra e) del punto 2 del apartado octavo de la Orden de 27 de diciembre de 1995 sobre procedimientos para el pago de obligaciones de...

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