REAL DECRETO 1563/1997, de 10 de Octubre, por el que se procede al cambio de denominacion de Ciertos cuerpos y Escalas de Organismos autonomos.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 1997
MarginalBOE-A-1997-22204
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésima tercera, adicionada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno a modificar la denominación de los Cuerpos o Escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieran adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos. En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, se ha modificado el número, denominación y competencia de los mismos.

Los artículos 4 y 8, párrafo a), del Real Decreto 758/1996, atribuyen, respectivamente, al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Medio Ambiente las competencias hasta ahora ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Las anteriores modificaciones requieren que se proceda al cambio de denominación de los Cuerpos y Escalas de funcionarios que contienen el nombre de Ministerios extinguidos, suprimiendo la referencia a los mismos.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de los Departamentos ministeriales afectados y de la Comisión Superior de Personal, en su reunión del día 17 de julio de 1997, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. Las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MOPU, Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MOPU, y de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cambiarán su denominación, sustituyéndose las menciones al MOPU y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la de Ministerio de Medio Ambiente.

  2. Las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicacio nes, y de Practicantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cambiarán su denominación, sustituyéndose la mención a los Departamentos ministeriales citados por la de Ministerio de Fomento.

Artículo 2

El Cuerpo de Ingenieros Industriales, que figuraba adscrito al extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, pasará a denominarse Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Fomento y el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se denominará del Estado.

Artículo 3

Se suprime la mención al extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la denominación de las siguientes Escalas:

Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas.

Secretarios Contadores de Juntas Administrativas de Obras Públicas.

Auxiliares Facultativos de Juntas Administrativas de Obras Públicas.

Depositarios Pagadores de Juntas de Puertos.

Comisarios de Puertos.

Contramaestres Titulados de Puertos.

Capitanes de la Marina Mercante de Puertos.

Maquinistas Navales de Puertos.

Contramaestres de Puertos.

Patrones de Cabotaje.

Fogoneros.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de octubre de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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