ORDEN TAS/3100/2002, de 3 de diciembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2002 y el procedimiento para la presentación de las cuentas anuales y demás documentación que ha de rendirse por los agentes del Sistema de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2002-23880
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

El capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los agentes que conforman el sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas Entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de los diversos agentes del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con las salvedades introducidas para el ejercicio 2002 en la disposición adicional segunda de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1.2 Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2 Criterios de actuación.

En las Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Además de los criterios señalados en el párrafo precedente, se seguirán los que se detallan a continuación:

2.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

Por las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se emitirán los documentos 'OK' en formalización que procedan, así como los documentos 'P' y 'R' correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 2002 al conocerse, después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida de la documentación recaudatoria correspondiente a liquidaciones de cuotas que deban ser imputadas al ejercicio de 2002.

La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido imputadas en el ejercicio de 2002.

2.2 Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

Al conocerse la totalidad de los impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras en el transcurso de 2002, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, y en los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 2002, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento '0111(' a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos o de ingresos, según proceda.

2.3 Gastos que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

Se aplicarán al presupuesto de 2002, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el fin del ejercicio, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada, siempre que la misma se haya recibido en la entidad antes del 31 de diciembre de 2002.

Se imputarán, asimismo, al presupuesto de 2002 las obligaciones contraídas por adquisiciones, servicios, prestaciones o gastos en general, que hubiesen sido recibidos de conformidad, siempre que los documentos justificativos de la obligación hayan tenido entrada en la entidad antes del 31 de diciembre de 2002.

El reconocimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará retrotrayendo, si es preciso, la fecha de emisión de los documentos que contengan la fase 'O' al 31 de diciembre de 2002.

2.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.

Se emitirán los documentos 'FI' que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el...

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