RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 1997, del Consejo superior de Investigaciones cientificas, de delegacion de Competencias del Presidente del Consejo superior de Investigaciones cientificas en diversos organos de la Institucion.

MarginalBOE-A-1997-11504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de 6 de noviembre de 1989, se produjo la delegación de determinadas atribuciones en diferentes órganos de la estructura organizativa del organismo. El Real Decreto 140/1993, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero) por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, modifica, en su artículo 9.o su estructura orgánica, que fue desarrollada mediante la relación de puestos de trabajo. Tal circunstancia obliga a realizar la adecuación de las delegaciones de competencias existentes a la realidad derivada de las modificaciones producidas.

Por otra parte, la experiencia obtenida de la aplicación de la anterior Resolución, ha permitido avanzar en la implantación de un modelo de gestión que permita una mayor racionalidad y agilidad del ejercicio de las funciones propias del organismo.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de Administración del Estado y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en los órganos que se especifican las competencias que se indican:

  1. En el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales:

    1.1 La facultad de suscribir Convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, excepto Comunidades Autónomas, y con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que los compromisos de gastos que comporte no excedan de 25.000.000 de pesetas, salvo las facultades delegadas en otros órganos.

  2. En el Gerente:

    2.1 La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y ordenación de los pagos imputables a créditos presupuestario del capítulo I «Gastos de Personal».

    2.2 La autorización y disposición de gastos corrientes en bienes y servicios y de transferencias corrientes, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

    2.3 La autorización y disposición de los gastos imputables a créditos presupuestarios para operaciones de capital, así como el reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

    2.4 Las facultades de contratación administrativa atribuidas al órgano de...

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