Resolución de 24 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

MarginalBOE-A-2010-5387
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyResolución

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la citada Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Por otra parte, con el fin de promover y facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a los procedimientos administrativos, se habilita al Secretario General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta Resolución.

La creación de los registros electrónicos se hará, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, mediante orden del ministro respectivo o resolución del titular del organismo público.

Esta Resolución crea el Registro Electrónico de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Con su implantación se pretende determinar los procedimientos de su competencia, en los que se dispone del servicio del registro electrónico para la recepción y remisión de los correspondientes documentos, así como las condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos normalizados.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Resolución tiene por objeto la creación y regulación del Registro Electrónico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas –en adelante Registro Electrónico-, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley.

  2. El Registro Electrónico será único para todo el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante CSIC.

Artículo 2 Dirección del Registro Electrónico.

El acceso de los interesados al Registro Electrónico estará disponible a través de la dirección sede.csic.gob.es de la Sede Electrónica del CSIC.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del Registro Electrónico corresponde a la Secretaría General del CSIC.

  2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la citada Secretaría General.

  3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde así mismo a la Secretaría General.

    Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica.

  4. La Secretaría General Adjunta de Informática será responsable de la seguridad del registro electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4 Calendario y fecha y hora oficial.
  1. ...

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