Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre el Reino de España y la República de Turquía, hecho en Madrid el 3 de marzo de 2006.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2009
MarginalBOE-A-2009-14533
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

El Reino de España y la República de Turquía (en adelante denominados «Las Partes»), reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en su desarrollo económico y deseando reforzar y desarrollar la cooperación científica y tecnológica sobre la base de igualdad y el interés mutuo, han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Objeto del Acuerdo

Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en el campo de la ciencia y la tecnología entre sus instituciones de investigación sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y con la legislación y reglamentos vigentes en cada país. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministerio de Educación y Ciencia de España y el Consejo de Investigación Científica y Técnica de Turquía (TÜBITAK) serán los órganos responsables de la aplicación del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2

Modalidades de Cooperación

La cooperación adoptará en particular las siguientes modalidades:

  1. Diseño y desarrollo de Proyectos de investigación y desarrollo con participación conjunta, incluido el intercambio de sus resultados, así como el intercambio de investigadores y tecnólogos; b) organización y participación en reuniones científicas y tecnológicas conjuntas,

conferencias, simposios, cursos, talleres, exposiciones, etc.; c) intercambio de información y documentación científica y tecnológica; d) utilización conjunta de las instalaciones de investigación y desarrollo y del equipo científico; e) otras modalidades de cooperación científica y tecnológica que puedan ser acordadas mutuamente.

ARTÍCULO 3

Comisión Mixta

  1. Ambas Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta integrada por representantes designados por las dos Partes, que estará encargada de la aplicación del presente Acuerdo, principalmente mediante la redacción de programas periódicos de cooperación científica y tecnológica.

  2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

    1. Delimitar los campos de cooperación sobre la base de las políticas nacionales de ciencia y tecnología de cada país y las capacidades e intereses de sus instituciones científicas y tecnológicas; b) crear las condiciones favorables para la aplicación del presente Acuerdo; c) facilitar la ejecución...

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