CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y MONGOLIA, HECHO EN MOSCU EL 23 DE AGOSTO DE 1995.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Octubre de 1995
MarginalBOE-A-1995-26070
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTIFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y MONGOLIA El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Mongolia (en lo sucesivo denominados como «las Partes» o «las dos Partes»),

Movidos por el deseo de desarrollar las relaciones entre los dos países, y

Guiados por su interés común en promover la cooperación en los campos de la cultura, la educación y la ciencia,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes desarrollarán sus relaciones en los campos de la cultura, la educación y la ciencia mediante:

  1. El intercambio de científicos, expertos, especialistas en cultura y arte.

  2. El intercambio de estudiantes, profesores y graduados de las especialidades que sean de interés común.

  3. La organización de diferentes exposiciones y proyecciones de películas en ambos países.

  4. El intercambio de libros, publicaciones y otros materiales bibliográficos y audiovisuales.

  5. El fomento de la colaboración en otras ramas de la cultura, la ciencia y la educación que consideren de interés.

Artículo 2

Ambas Partes fomentarán las actividades culturales que se realicen con motivo de sus respectivas conmemoraciones nacionales.

Artículo 3

Ambas Partes favorecerán la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de la educación, la ciencia, el arte y el deporte.

Artículo 4

Ambas Partes facilitarán el intercambio de material bibliográfico sobre la historia y cultura de ambos países.

Artículo 5

Ambas Partes promoverán la cooperación entre las organizaciones competentes en el campo de la cinematografía, la televisión, la radiodifusión y otros medios de comunicación.

Artículo 6

Ambas Partes facilitarán y promoverán la cooperación y el intercambio de jóvenes entre sus respectivas organizaciones juveniles.

Artículo 7

Las dos Partes incluirán actividades concretas y establecerán condiciones financieras, por vía diplomática o con programas y planes especiales a fin de llevar a la práctica el presente Convenio.

A tal efecto se prevé la constitución de una Comisión Mixta hispano-mongola, de composición paritaria, que se encargará del estudio de cuantas cuestiones puedan surgir en el ámbito de la cooperación cultural, educativa y científica entre ambas Partes.

Con este fin la Comisión Mixta se reunirá alternativamente en Ulan-Bator y en Madrid cada tres...

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