CONVENIO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Lituania, hecho en Vilna el 22 de noviembre de 1995.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 1997
MarginalBOE-A-1998-22400
SecciónI - Disposiciones Generales

CONVENIO de cooperación cultural, educativa y científica entre el Reino de España y la República de Lituania, hecho en Vilna el 22 de noviembre de 1995.

CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL EDUCATIVA Y CIENTÍFICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE LITUANIA

El Reino de España y la República de Lituania,

Con el deseo de desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países, y Convencidos de que los intercambios y la cooperación en los campos de la educación, la cultura y la ciencia contribuirán a un mejor conocimiento de sus respectivos pueblos y culturas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Ambas Partes facilitarán y promoverán el intercambio de actividades culturales entre sus respectivos países, así como el conocimiento de sus respectivas lenguas y culturas.

Artículo 2

Ambas Partes facilitarán el intercambio de material bibliográfico sobre la historia y cultura de ambos países.

Artículo 3

Las dos Partes fomentarán la cooperación en los ámbitos de la música, el teatro, la ópera y el ballet y facilitarán el intercambio de grupos de artistas invitados.

Artículo 4

Las dos Partes fomentarán la celebración de exposiciones artísticas y culturales y contribuirán a que se tomen las medidas adecuadas a este fin y, de conformidad con el orden establecido, prestarán la garantía del Estado para estas exposiciones.

Artículo 5

Las dos Partes fomentarán la cooperación en el campo del patrimonio cultural, los museos y la arqueología.

Cada parte facilitará a los ciudadanos del otro país el acceso a las bibliotecas, archivos y otras instituciones culturales y educativas.

Artículo 6

Cada país garantizará dentro de su territorio la protección de los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada país.

Artículo 7

Las dos Partes fomentarán la cooperación en el campo de la cinematografía y se invitarán, mutuamente, a asistir a los festivales internacionales de cine que se celebren ensus países.

Artículo 8

Las dos Partes fomentarán y apoyarán el intercambio de profesores, estudiantes, científicos y expertos. Asimismo, promoverán la cooperación entre las instituciones universitarias, científicas y...

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